miércoles, 20 de julio de 2011

EL PSOE DE PUERTO SERRANO DENUNCIA EN UNA HOJILLA SUELTA LOS DESVIOS DE CAUDALES PÚBLICOS POR PARTE DEL GOBIERNO DE RUIZ PERALTA DE IU

Pedro Ruiz, alcalde de Puerto Serrano
      El Partido Socialista de Puerto Serrano, ha denunciado en una hoja informativa que el alcalde Pedro Ruiz amenazó en un pleno sin consultarlo con su propio grupo, con dimitir si no cobraba su sueldo. Por otro lado refiriéndose a un comunicado de Izquierda Unida titulado "Mi Pueblo" desmienten que el PSOE no tiene nada que ver con el reparto de los diez días de trabajo por ayudas sociales, que eso es cosa única y exclusiva del alcalde, como que tampoco han bloqueado la formación del gobierno local, el cual está constituido desde el día 11 de junio. Asimismo dicen que en los dos plenos que se han celebrado, se han llevado ocho propuestas por parte del alcalde y en dos ocasiones llevó su mayor preocupación: su sueldo. Que de estas propuestas solo han votado en contra en dos ocasiones, la correspondiente al sueldo del alcalde por considerarlo injusto y abusivo y la de la periocidad de los plenos ya que Pedro proponía que se celebrasen cada dos meses y el PSOE propone que tenga lugar todos los meses.
Miguel Ángel Carrero PSOE
      Pero el escándalo llega cuando le damos la vuelta a la hoja y vemos en que se han gastado el dinero público:
     - La Floristería Isabel y GomeSport facturaron y cobraron 51.895,08 € del Ayuntamiento entre 2010 y lo que llevamos de 2011. La Floristería es propiedad de la mujer del alcalde y GomeSport es propiedad del primer teniente de alcalde.
      Floristería Isabel ha facturado 12.237,3 € en el año 2010 y 11.499 € en lo que va de este año.
      GomeSport ha facturado en 2010 unos 28.158,78 €
Denuncian que esto es ilegal que la Ley 30/2007, de 30 de octubre, Contratos del Sector Público en su artículo 49.1 apartado f) muestra estas restricciones a la hora de contratar:
      - Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.

La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

Este escándalo no ha hecho más que empezar y ya se comenta por todos los foros.

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