Estimados Señores:
Soy Erica Ramírez Aguilar, la hermana de Iván Ramírez Aguilar, el ubriqueño enfermero que desgraciadamente a día de hoy se encuentra aún en la prisión Salto del Negro de Las Palmas de Gran Canaria, ausado de algo tan grave como es el desgraciado fallecimiento de su mujer también enfermera Laura Aróstegui González.
El motivo de ponerme en contacto con vuestro medio de comuniaión, no es otro, que haceros llegar nuevamente una documentación que ES MUY PERO QUE MUY IMPORTANTE en este caso, y que por más vueltas que le doy a la cabeza no comprendo lo siguiente:
1º.- ¿Cómo después de más de 40 meses que mi hermano lleva privado de Libertad (que se dicen pronto, pero que se hacen eternos y dolorosos), NINGÚN medio ha querido publicar esta documentación que es tan importante y por lo tanto que ACREDITA UNA VEZ MÁS LA INOCENCIA DE MI HERMANO? (esto es sólo una de la documentación que acredita una vez más la inocencia de mi hermano, pero como esta documentación, hay miles, y puedo decir perfectamente, y además, con documentación por delante, QUE NO HAY NI UNA SOLA PRUEBA QUE INCRIMINE A MI HERMANO EN EL DESGRACIADO FALLECIMIENTO DE SU MUJER LAURA.
2º.- ¿Cómo es posible que teniendo esta documentación (en gráficas, historia clínica...) las demás partes que acusan a mi hermano (acusación particular, acusación popular, juez/a, fiscal ) sigan admitiendo que mi hermano es culpable? ¿Es que acaso no se han leído el sumario? ¿Para qué lo tienen?
3º.- ¿Cómo es posible que después de estos más de 40 meses que llevamos viviendo esta atrocidad, barbaridad, injusticia ... nadie se ha detenido a pensar que es lo que realmente ha pasado? ¿De qué falleció realmente mi cuñada Laura? ¿Por qué nadie quiere que se sepa la verdad de este caso?
(…) Se puede acreditar a la perfección, al 100%, que TODOS LOS MEDICAMENTOS QUE DICEN LOS 2 FORENSES Y ADJUNTOS QUE FIRMARON LA AUTOPSIA HAN SIDO PAUTADOS, ADMINISTRADOS POR PERSONAL DEL HOSPITAL INSULAR DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
¡OJO! que no estoy culpando al Hospital ni a ningún sanitario que atendió a mi cuñada Laura, pero si estoy afirmando rotundamente, que estos 2 forenses y adjuntos están MINTIENDO A LA VERDAD EN SU INFORME, no sé si ha sido:
Soy Erica Ramírez Aguilar, la hermana de Iván Ramírez Aguilar, el ubriqueño enfermero que desgraciadamente a día de hoy se encuentra aún en la prisión Salto del Negro de Las Palmas de Gran Canaria, ausado de algo tan grave como es el desgraciado fallecimiento de su mujer también enfermera Laura Aróstegui González.
El motivo de ponerme en contacto con vuestro medio de comuniaión, no es otro, que haceros llegar nuevamente una documentación que ES MUY PERO QUE MUY IMPORTANTE en este caso, y que por más vueltas que le doy a la cabeza no comprendo lo siguiente:
1º.- ¿Cómo después de más de 40 meses que mi hermano lleva privado de Libertad (que se dicen pronto, pero que se hacen eternos y dolorosos), NINGÚN medio ha querido publicar esta documentación que es tan importante y por lo tanto que ACREDITA UNA VEZ MÁS LA INOCENCIA DE MI HERMANO? (esto es sólo una de la documentación que acredita una vez más la inocencia de mi hermano, pero como esta documentación, hay miles, y puedo decir perfectamente, y además, con documentación por delante, QUE NO HAY NI UNA SOLA PRUEBA QUE INCRIMINE A MI HERMANO EN EL DESGRACIADO FALLECIMIENTO DE SU MUJER LAURA.
2º.- ¿Cómo es posible que teniendo esta documentación (en gráficas, historia clínica...) las demás partes que acusan a mi hermano (acusación particular, acusación popular, juez/a, fiscal ) sigan admitiendo que mi hermano es culpable? ¿Es que acaso no se han leído el sumario? ¿Para qué lo tienen?
3º.- ¿Cómo es posible que después de estos más de 40 meses que llevamos viviendo esta atrocidad, barbaridad, injusticia ... nadie se ha detenido a pensar que es lo que realmente ha pasado? ¿De qué falleció realmente mi cuñada Laura? ¿Por qué nadie quiere que se sepa la verdad de este caso?
(…) Se puede acreditar a la perfección, al 100%, que TODOS LOS MEDICAMENTOS QUE DICEN LOS 2 FORENSES Y ADJUNTOS QUE FIRMARON LA AUTOPSIA HAN SIDO PAUTADOS, ADMINISTRADOS POR PERSONAL DEL HOSPITAL INSULAR DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
¡OJO! que no estoy culpando al Hospital ni a ningún sanitario que atendió a mi cuñada Laura, pero si estoy afirmando rotundamente, que estos 2 forenses y adjuntos están MINTIENDO A LA VERDAD EN SU INFORME, no sé si ha sido:
- Por acción u omisión.
- Porque nadie le ha entregado las gráficas e historia clínica.
- Porque no han querido leer esta documentaión y se han guiado por un
informe provisional que se hizo y que firmó la misma doctora que puso
el grito en el cielo afirmando el Tema del Talio y que después se
desdijo de lo dicho.
En este documento, hago mención sobre todo al informe que elaboraron los forenses.
En el INFORME DEFINITIVO DE AUTOPSIA los cuatro médicos forenses:
- D. JAVIER TAPIA CHINCÓN
- DÑA. EVA BAJO TOBÍO
- DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ PÉREZ
- DÑA. YRAYA BATISTA ÁLVAREZ
Son los que FIRMAN dicho informe y FALTAN A LA VERDAD por lo siguiente:
• Ellos afirman y juran que Laura murió por muerte violenta, que su etiología médico legal es homicida, siendo la causa de la muerte poli intoxicación por diferentes sustancias (Barbitúricos, Tiopental; Ansiolíticos benzodiazepínicos: midazolan y tetrazepam; Insulina y Talio LO CUAL ES INCIERTO Y FALTAN A LA VERDAD PORQUE TODOS ESTOS MEDICAMENTOS FUERON PRESCRITOS Y PAUTADOS A LAURA DURANTE SU INGRESO HOSPITALARIO COMO DETALLO A CONTINUACIÓN:
A) El primer proceso hospitalario abarca desde el 15 de mayo hasta el 28 de junio de 2010, el proceso de asistencias es el siguiente:
a) Atención en urgencias el 15 de mayo a las 15:25 horas-alta por ingreso en la UMI ese mismo día a las 20:34 horas.
b) Permanece en la UMI hasta el día 19 a las 11:25 horas por traslado de Medicina Interna.
LOS MEDICAMENTOS ADMINISTRADOS A LAURA SON:
1. Dolatina, opioide sintético (petidina)
2. Cloruro mórfico, clorhidrato de morfina.
3. Valium (diazepan) una benzodiacepina muy efectiva.
4. Emotilato, un hipnótico, inductor a la anestesia y sedacción.
5. Tranquimazín, (aprazolam) una benzodiacepina muy efectiva.
6. Propofol, un potente anestésico, contraindicado a la depresión cardiorespiratoria.
7. Midazolam, una benzodiacepina de uso hospitalario potente y efectiva.
8. Tranxilium, una benzodiacepina.
9. PERFALGAN, un paracetamol, pautado los días 16, 17, 18, 19 y 24 de mayo, así como los días 7, 8 y 9 de julio de 2010 (LO TENÍA PROHIBIDO)
10. Amikacina, antibiótico uso hospitalario aminoglucido, los días 9, 10 y 11 de julio de 2010.
11. Moiflex (metocarbamol) depresor general del SNC (sistema nervioso central).
12.Myolastan (tetrazepam) benzodiacepina (PAUTADO EN LA HISTORIA DE SALUD, ANTES DE SU PRIMER INGRESO EN EL HOSPITAL).
- ES INCIERTO QUE EL MIDAZOLAM NO ESTUVIERA PRESCRITO, RECETADO, PAUTADO
- ES INCIERTO QUE LA CODEÍNA, que es un metabolismo de la morfina, NO ESTUVIERA PRESCRITO Y PAUTADO, YA QUE APARECE EN LA HISTORIA DE SALUD, ASÍ COMO DIAZEPAM, NOLOTIL, MYOLASTAM, ARGILOC
- ES INCIERTO que el origen tóxico múltiple se deba a la poli intoxicación de INSULINA, BENZODIAZEPINAS Y BARBITÚRICOS, ANSIOLÍTICOS BENZODIACEPINICOS:
MIDAZOLAM, TETRAZEPAM, Y TALIO; este último por inexistente y no administrado por IVÁN RAMÍREZ AGUILAR, ni por nadie; EL BARBITÚRICO, por ser residual nunca administrado por mi hermano; y LOS DEMÁS, por ser expresamente pautados (prescritos, recetados) por el personal médico del HOSPITAL INSULAR, conjuntamente con el PARACETAMOL (PERFALGAN) Y LA AMIKACINA; NINGUNO FUE ADMINISTRADO POR IVÁN RAMÍREZ AGUILAR.
- ES INCIERTO QUE NO SE LE HUBIERA PAUTADO (prescrito, recetado), PARACETAMOL, EL CUAL ESTABA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO POR ÓRDENES FACULTATIVAS, pues a pesar de ello, SE LE ADMINISTRÓ Y PAUTÓ (prescribió, recetó) EN EL HOSPITAL INSULAR.
- ES INCIERTO QUE NO SE LE HUBIERA PAUTADO (recetado, prescrito) BENZODIACEPINICOS, MORFINA, TETRAZEPAM, MYOLASTAM, … PORQUE SE ACREDITA.
- NO PUEDE AFIRMARSE que el ojal cutáneo de flanco lumbar izquierdo, revela trayecto punzante, muy fino, “compatible” con punción por medio de aguja de inyección, PORQUE DE LO INSTRUIDO NO QUEDA ACREDITADO. NI TAMPOCO QUEDA ACREDITADO, QUE IVÁN RAMÍREZ AGUILAR, PRODUJERA EL HIPOTÉTICO PUNZAMIENTO.
RESULTA INCREÍBLE, QUE SE MANIFIESTE ESTO, CUANDO LA MÉDICO DE LA UMI, QUE TRATABA A LAURA, tiene manifestado que un enfermero le advirtió del hematoma en el flanco lumbar izquierdo y comprobó la zona enrojecida y un pequeño hematoma PERO NO HABÍA APARIENCIA DE PUNCIÓN NINGUNA.
- ES INCIERTO, por lo que obra en la cusa, QUE EL ESTUDIO DE LAS LÍNEAS MESS (uñas) post morten, “apunte a intoxicación del talio”, ya que el INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA DE MADRID, AFIRMA, QUE LA MUESTRA ANALIZADA POST MORTEN PUEDE SER DEBIDO A PROCESOS PATOLÓGICOS QUE LAURA PADECÍA.
- Existen en la causa, números informes que acreditan que NO EXISTE LA INTOXICACIÓN POR TALIO, EN LOS DIVERSOS ESTUDIOS REALIZADOS, EN NINGUNO DE ELLOS SE HA VISUALIZADO ALTERACIONES ESTRUCTURALES RELACIONADAS CON A INTOXICACIÓN POR TALIO, NI DE LAURA, NI DE IVÁN, NI DEL HIJO DE AMBOS, A LOS QUE TAMBIÉN HAN ANALIZADO. LOS RESULTADOS SON INDISCUTIBLES.
COMO MUESTRA, SE PUEDE ACREDITAR, LA DILIGENCIA ACORDADA POR LA JUEZ INSTRUCTORA, A INSTANCIAS DEL FORENSE SR. TAPIA Y CUYO OBJETO ERA ACLARAR LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE EL PRIMER INFORME EMITIDO POR CENTRO MILITAR DE FARMACIA DE LA DEFENSA, SERVICIO DE TOXICOLOGÍA Y LAS CONCLUSIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA DE MADRID, QUE ERAN ABSOLUTAMENTE NEGATIVA A LA INTOXICACIÓN POR TALIO; PUES BIEN, EN EL CITADO INFORME DEL CENTRO MILITAR DE FARMACIA DE LA DEFENSA, SERVICIO DE TOXICOLOGÍA SE CONCLUYE LO QUE LLEVAMOS AFIRMANDO DESDE HACE MÁS DE 2 AÑOS Y 4 MESES, PUEDE ASEGURARSE QUE LA MUERTE DE LAURA NO SE DEBE A UNA INTOXICACIÓN POR TALIO, ESTO HA QUEDADO DESCARTADO. Y lo afirmamos, porque basta con leer las conclusiones de este último informe que dice, EL 28 DE DICIEMBRE DE 2010 “EN LAS MUESTRAS RECIBIDAS EN AGOSTO NO SE DETECTARON CONCENTRACIONES “ANORMALES” DE TALIO EN NINGUNA DE LAS DISTINTAS MUESTRAS RECIBIDAS. EL EFECTO DE DISTRIBUCIÓN EN EL ORGANISMO JUNTO CON LA ELIMINACIÓN NATURAL Y FORZADA DEL MISMO QUE HUBIERAN PODIDO SUFRIR ORIGINALMENTE EN EL VELLO PÚBICO, PODRÍA JUSTIFICAR LAS CONCENTRACIONES DE TALIO NORMALES EN HÍGADO Y RIÑON, PERO NO SE ENCUENTRA NINGUNA EXPLICACIÓN AL NO ENCONTRAR UNA CONCENTRACIÓN DE TALIO POR ENCIMA DE LO NORMAL EN NINGUAN DE LAS SECCIONES LONGITUDINALES DEL CABELLO RECIBIDO. LA PRESENCIA DE MECHAS NO DEBERÍA TENER NINGUNA INFLUENCIA EN A DETECCIÓN O NO DEL TALIO”. Y se afirma que en la primera analítica se detecta una concentración de talio en el pelo QUE POR SI MISMA NO INDICA TOXICIDAD, TENIENDO EN CUENTA LA RELATIVAMENTE BAJA CONCENTRACIÓN ENCONTRADA.
- ES INCIERTO, que el resto de los aspectos, externos del cadáver de Laura, fundamentalmente el examen del cabello, vello púbico, se corresponda con una muerte producida por una intoxicación por talio; CUANDO SE DESCRIBE HIRSUTISMO, QUE ES TODO LO CONTRARIO, Y REITERO QUE SE DEMUESTRA Y LO MANIFIESTO COMO UNA INFRAVALORACIÓN O DESCONOCIMIENTO DE TOXICOLOGÍA.
En las muestras que recibieron en agosto no detectaron niveles anormales de talio.
En el estudio microscópico de pelos de Laura, efectuado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de fecha 14/09/2010, se indica que en ninguno de ellos se han visualizado alteraciones estructurales relacionadas con el intoxicación por talio.
En el análisis de pelo de Laura, el Instituto Nacional de Toxicología, concluye que los niveles de talio en las muestras remitidas, se sitúan en el rango de valores considerados como normales.
En el análisis de cabello, hígado y riñón del cadáver de Laura efectuado por el Instituto Nacional de Toxicología, de fecha 15/09/2010 arroja como resultado que las concentraciones de los elementos analizados (talio y mercurio) se sitúan en los intervalos normales de referencia con excepción del mercurio encontrado en la muestra de cabello, cuya concentración es ligeramente superior y no se considera significativo.
En el dictamen del Instituto Nacional de Toxicología, de fecha 14/09/2010, referente al análisis de pelo de la región frontal de Laura, se indica que los niveles de talio encontrados en las muestras recibidas, se sitúan en el rango de valores considerados como normales.
6. Propofol, un potente anestésico, contraindicado a la depresión cardiorespiratoria.
7. Midazolam, una benzodiacepina de uso hospitalario potente y efectiva.
8. Tranxilium, una benzodiacepina.
9. PERFALGAN, un paracetamol, pautado los días 16, 17, 18, 19 y 24 de mayo, así como los días 7, 8 y 9 de julio de 2010 (LO TENÍA PROHIBIDO)
10. Amikacina, antibiótico uso hospitalario aminoglucido, los días 9, 10 y 11 de julio de 2010.
11. Moiflex (metocarbamol) depresor general del SNC (sistema nervioso central).
12.Myolastan (tetrazepam) benzodiacepina (PAUTADO EN LA HISTORIA DE SALUD, ANTES DE SU PRIMER INGRESO EN EL HOSPITAL).
- ES INCIERTO QUE EL MIDAZOLAM NO ESTUVIERA PRESCRITO, RECETADO, PAUTADO
- ES INCIERTO QUE LA CODEÍNA, que es un metabolismo de la morfina, NO ESTUVIERA PRESCRITO Y PAUTADO, YA QUE APARECE EN LA HISTORIA DE SALUD, ASÍ COMO DIAZEPAM, NOLOTIL, MYOLASTAM, ARGILOC
- ES INCIERTO que el origen tóxico múltiple se deba a la poli intoxicación de INSULINA, BENZODIAZEPINAS Y BARBITÚRICOS, ANSIOLÍTICOS BENZODIACEPINICOS:
MIDAZOLAM, TETRAZEPAM, Y TALIO; este último por inexistente y no administrado por IVÁN RAMÍREZ AGUILAR, ni por nadie; EL BARBITÚRICO, por ser residual nunca administrado por mi hermano; y LOS DEMÁS, por ser expresamente pautados (prescritos, recetados) por el personal médico del HOSPITAL INSULAR, conjuntamente con el PARACETAMOL (PERFALGAN) Y LA AMIKACINA; NINGUNO FUE ADMINISTRADO POR IVÁN RAMÍREZ AGUILAR.
- ES INCIERTO QUE NO SE LE HUBIERA PAUTADO (prescrito, recetado), PARACETAMOL, EL CUAL ESTABA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO POR ÓRDENES FACULTATIVAS, pues a pesar de ello, SE LE ADMINISTRÓ Y PAUTÓ (prescribió, recetó) EN EL HOSPITAL INSULAR.
- ES INCIERTO QUE NO SE LE HUBIERA PAUTADO (recetado, prescrito) BENZODIACEPINICOS, MORFINA, TETRAZEPAM, MYOLASTAM, … PORQUE SE ACREDITA.
- NO PUEDE AFIRMARSE que el ojal cutáneo de flanco lumbar izquierdo, revela trayecto punzante, muy fino, “compatible” con punción por medio de aguja de inyección, PORQUE DE LO INSTRUIDO NO QUEDA ACREDITADO. NI TAMPOCO QUEDA ACREDITADO, QUE IVÁN RAMÍREZ AGUILAR, PRODUJERA EL HIPOTÉTICO PUNZAMIENTO.
RESULTA INCREÍBLE, QUE SE MANIFIESTE ESTO, CUANDO LA MÉDICO DE LA UMI, QUE TRATABA A LAURA, tiene manifestado que un enfermero le advirtió del hematoma en el flanco lumbar izquierdo y comprobó la zona enrojecida y un pequeño hematoma PERO NO HABÍA APARIENCIA DE PUNCIÓN NINGUNA.
- ES INCIERTO, por lo que obra en la cusa, QUE EL ESTUDIO DE LAS LÍNEAS MESS (uñas) post morten, “apunte a intoxicación del talio”, ya que el INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA DE MADRID, AFIRMA, QUE LA MUESTRA ANALIZADA POST MORTEN PUEDE SER DEBIDO A PROCESOS PATOLÓGICOS QUE LAURA PADECÍA.
- Existen en la causa, números informes que acreditan que NO EXISTE LA INTOXICACIÓN POR TALIO, EN LOS DIVERSOS ESTUDIOS REALIZADOS, EN NINGUNO DE ELLOS SE HA VISUALIZADO ALTERACIONES ESTRUCTURALES RELACIONADAS CON A INTOXICACIÓN POR TALIO, NI DE LAURA, NI DE IVÁN, NI DEL HIJO DE AMBOS, A LOS QUE TAMBIÉN HAN ANALIZADO. LOS RESULTADOS SON INDISCUTIBLES.
COMO MUESTRA, SE PUEDE ACREDITAR, LA DILIGENCIA ACORDADA POR LA JUEZ INSTRUCTORA, A INSTANCIAS DEL FORENSE SR. TAPIA Y CUYO OBJETO ERA ACLARAR LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE EL PRIMER INFORME EMITIDO POR CENTRO MILITAR DE FARMACIA DE LA DEFENSA, SERVICIO DE TOXICOLOGÍA Y LAS CONCLUSIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA DE MADRID, QUE ERAN ABSOLUTAMENTE NEGATIVA A LA INTOXICACIÓN POR TALIO; PUES BIEN, EN EL CITADO INFORME DEL CENTRO MILITAR DE FARMACIA DE LA DEFENSA, SERVICIO DE TOXICOLOGÍA SE CONCLUYE LO QUE LLEVAMOS AFIRMANDO DESDE HACE MÁS DE 2 AÑOS Y 4 MESES, PUEDE ASEGURARSE QUE LA MUERTE DE LAURA NO SE DEBE A UNA INTOXICACIÓN POR TALIO, ESTO HA QUEDADO DESCARTADO. Y lo afirmamos, porque basta con leer las conclusiones de este último informe que dice, EL 28 DE DICIEMBRE DE 2010 “EN LAS MUESTRAS RECIBIDAS EN AGOSTO NO SE DETECTARON CONCENTRACIONES “ANORMALES” DE TALIO EN NINGUNA DE LAS DISTINTAS MUESTRAS RECIBIDAS. EL EFECTO DE DISTRIBUCIÓN EN EL ORGANISMO JUNTO CON LA ELIMINACIÓN NATURAL Y FORZADA DEL MISMO QUE HUBIERAN PODIDO SUFRIR ORIGINALMENTE EN EL VELLO PÚBICO, PODRÍA JUSTIFICAR LAS CONCENTRACIONES DE TALIO NORMALES EN HÍGADO Y RIÑON, PERO NO SE ENCUENTRA NINGUNA EXPLICACIÓN AL NO ENCONTRAR UNA CONCENTRACIÓN DE TALIO POR ENCIMA DE LO NORMAL EN NINGUAN DE LAS SECCIONES LONGITUDINALES DEL CABELLO RECIBIDO. LA PRESENCIA DE MECHAS NO DEBERÍA TENER NINGUNA INFLUENCIA EN A DETECCIÓN O NO DEL TALIO”. Y se afirma que en la primera analítica se detecta una concentración de talio en el pelo QUE POR SI MISMA NO INDICA TOXICIDAD, TENIENDO EN CUENTA LA RELATIVAMENTE BAJA CONCENTRACIÓN ENCONTRADA.
- ES INCIERTO, que el resto de los aspectos, externos del cadáver de Laura, fundamentalmente el examen del cabello, vello púbico, se corresponda con una muerte producida por una intoxicación por talio; CUANDO SE DESCRIBE HIRSUTISMO, QUE ES TODO LO CONTRARIO, Y REITERO QUE SE DEMUESTRA Y LO MANIFIESTO COMO UNA INFRAVALORACIÓN O DESCONOCIMIENTO DE TOXICOLOGÍA.
En las muestras que recibieron en agosto no detectaron niveles anormales de talio.
En el estudio microscópico de pelos de Laura, efectuado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de fecha 14/09/2010, se indica que en ninguno de ellos se han visualizado alteraciones estructurales relacionadas con el intoxicación por talio.
En el análisis de pelo de Laura, el Instituto Nacional de Toxicología, concluye que los niveles de talio en las muestras remitidas, se sitúan en el rango de valores considerados como normales.
En el análisis de cabello, hígado y riñón del cadáver de Laura efectuado por el Instituto Nacional de Toxicología, de fecha 15/09/2010 arroja como resultado que las concentraciones de los elementos analizados (talio y mercurio) se sitúan en los intervalos normales de referencia con excepción del mercurio encontrado en la muestra de cabello, cuya concentración es ligeramente superior y no se considera significativo.
En el dictamen del Instituto Nacional de Toxicología, de fecha 14/09/2010, referente al análisis de pelo de la región frontal de Laura, se indica que los niveles de talio encontrados en las muestras recibidas, se sitúan en el rango de valores considerados como normales.
CLARAMENTE, LAURA, NO PRESENTABA INTOXICACIÓN POR EL TALIO
- ES INCIERTO, que a Laura NO SE LE HUBIERA PAUTADO (recetado, prescrito) TODO LO QUE SE MANIFIESTA EN EL INFORME DEFINITIVO DE AUTOPSIA, INCLUIDO EL PARACETAMOL, EXPRESAMENTE PROHIBIDIDO, Y EL AMINOGLUCIDO ANTIBIÓTICO AMIKACINA.
- ES INCIERTO, QUE EN MODO ALGUNO TAMPOCO TUVIERA PRESCRITO TETRAZEPAM, DIAZEPAM, YA QUE SE ACREDITA QUE FUE PAUTADO Y ADMINISTRADO POR PERSONAL DEL HOSPITAL INSULAR.
- ES INCIERTO, EL TEMA DE LA INSULINA EXÓGENA (ADMINISTRADA POR TERCERAS PERSONAS), debido a que, EN LOS RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS ARROJAN QUE EL PÉPTIDO C SE ENCUENTRA ELEVADO, LO QUE PERMITE DEDUCIR PRECISAMENTE LO CONTRARIO, QUE LA INSULINA NO SE ADMINISTRÓ EXÓGENAMENTE SINO QUE LA PRODUJO EL ORGANISMO DE LAURA:
El día 21 de mayo de 2010 consta en la historia clínica el análisis en el que también el PÉPTIDO C está varias veces más elevado que lo normal, al igual que la insulina.
El día 24 de mayo de 2010, se observa en los análisis que la INSULINA está elevada respecto a los valores normales y también esta levado el Péptido C, más de 3 veces los valores máximos normales.
El mismo día 24 de mayo se realizaron varios análisis, y el PÉPTIDO C está elevado respecto a valores máximos normales, al igual que la insulina.
LAS ÚNICAS ADMINISTRACIONES EXÓGENAS DE INSULINA A LAURA FUERON ORDENADAS POR LOS MÉDICOS, CONSISTENTE EN DOS INYECCIONES SUBCUTÁNEAS LOS DÍAS 16 Y 17 DE MAYO DE 2010, DEBIDO A LA HIPERGLUCEMIA UE PRSENTABA.
SI EL FRACASO MULTIORGÁNICO SE DEBÍA A UAN POLI INTOXICACIÓN DE ESAS SUSTANCIAS, Y LA MUERTE FUE VIOLENTA Y HOMICIDA (COMO DICEN ESTOS 4 FORENSES), LO QUE NO ES CIERTO ES, QUE LA PRODUJERA IVÁN RAMÍREZ AGUILAR, PORQUE ES MÁS QUE OBVIO QUE DEL CONTENIDO DE LA HISTORIA CLÍNICA SE DEDUCE TODO LO CONTRARIO.
LOS CUATRO MÉDICOS FORENSES QUE FIRMAN EL INFORME DEFINITIVO DE AUTOPSIA:
- D. JAVIER TAPIA CHINCÓN
- DÑA. EVA BAJO TOBÍO
- DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ PÉREZ
- DÑA. YRAYA BATISTA ÁLVAREZ
EN CONCLUSIÓN, IVÁN RAMÍREZ AGUILAR, es absolutamente INOCENTE del gravísimo delito que se le imputa y que tanto daño y dolor se le está causando y se le ha causado; y ahora se pude remediar, haciendo JUSTICIA, para que no se alargue este sufrimiento que le ha arruinado moral y físicamente, profesional, y lo que es más grave, desde el punto de vista familiar, llevar más de 2 años sin la compañía de su hijo en prisión y sin poder ver, y acusado nada más y nada menos que de haber matado a su propia esposa, por un empecinamiento en que IVÁN RAMÍREZ AGUILAR, sea señalado, a lo peor para el resto de su vida, como el presunto asesino del talio, SIN SERLO, porque es absolutamente INOCENTE, y esto parece ser que nadie lo quiere ver cuando todas las partes (jueza, fiscal, acusación particular …) tienen en su poder toda la documentación que obra en la causa.
¿POR QUÉ NO QUIEREN ADMITIR LA VERDAD?
¿POR QUÉ SE EMPEÑAN EN SEGUIR HACIA ADELANTE NO DETENIENDOSE A VER CON DETENIMIENTO TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN SU PODER? FALTAN A LA VERDAD POR OMISIÓN O ACCIÓN O BIEN DEBIDO A LAS PRISAS, MÁS DE UN DATO SE LE FUE DE LAS MANOS Y NO ESTUDIARON LAS GRÁFICAS, HISTORIA CLÍNICA … DE DÑA. LAURA AROSTEGUI GONZÁLEZ COMO DEBERÍA DE HABERSE ECHO DESDE UN PRINCIPIO Y NO ACUSAR A UNA PERSONA INOCENTE QUE DESGRACIADAMENTE SE ENCUENTRA EN PRISIÓN DESDE HACE MÁS DE 2 AÑOS Y 4 MESES ACUSÁNDOLO DE ALGO TAN GRAVE COMO EL DESGRACIADO FALLECIMIENTO DE SU MUJER SIN TENER ÉL NADA QUE VER CON EL FALLECIMIENTO DE ELLA, Y SÓLO POR SER LA PERSONA QUE MÁS CERCA ESTABA DE LAURA Y POR TENER CONOCIMIENTOS DE MEDICINA (como afirman la otra parte).
TODO LO ANOTADO CON ANTERIORIDAD, OBRA EN LA CAUSA Y TODAS LAS PARTES POSEEN UNA COPIA TANTO DE GRÁFICAS, HISTORIA CLÍNICA … NOSOTROS NO FALTAMOS A LA VERDAD, ES MÁS, LA VERDAD ESTÁ DE NUESTRA PARTE, Y LOS QUE FALTAN A LA VERDAD SON OTRAS PERSONAS.
Y NOSOTROS POR NADA DEL MUNDO VAMOS A DEJAR POR LUCHAR POR LO QUE ES JUSTO Y SOBRE TODO POR HACER JUSTICIA PARA LAURA, IVÁN E IVÁN JR.
- ES INCIERTO, que a Laura NO SE LE HUBIERA PAUTADO (recetado, prescrito) TODO LO QUE SE MANIFIESTA EN EL INFORME DEFINITIVO DE AUTOPSIA, INCLUIDO EL PARACETAMOL, EXPRESAMENTE PROHIBIDIDO, Y EL AMINOGLUCIDO ANTIBIÓTICO AMIKACINA.
- ES INCIERTO, QUE EN MODO ALGUNO TAMPOCO TUVIERA PRESCRITO TETRAZEPAM, DIAZEPAM, YA QUE SE ACREDITA QUE FUE PAUTADO Y ADMINISTRADO POR PERSONAL DEL HOSPITAL INSULAR.
- ES INCIERTO, EL TEMA DE LA INSULINA EXÓGENA (ADMINISTRADA POR TERCERAS PERSONAS), debido a que, EN LOS RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS ARROJAN QUE EL PÉPTIDO C SE ENCUENTRA ELEVADO, LO QUE PERMITE DEDUCIR PRECISAMENTE LO CONTRARIO, QUE LA INSULINA NO SE ADMINISTRÓ EXÓGENAMENTE SINO QUE LA PRODUJO EL ORGANISMO DE LAURA:
El día 21 de mayo de 2010 consta en la historia clínica el análisis en el que también el PÉPTIDO C está varias veces más elevado que lo normal, al igual que la insulina.
El día 24 de mayo de 2010, se observa en los análisis que la INSULINA está elevada respecto a los valores normales y también esta levado el Péptido C, más de 3 veces los valores máximos normales.
El mismo día 24 de mayo se realizaron varios análisis, y el PÉPTIDO C está elevado respecto a valores máximos normales, al igual que la insulina.
LAS ÚNICAS ADMINISTRACIONES EXÓGENAS DE INSULINA A LAURA FUERON ORDENADAS POR LOS MÉDICOS, CONSISTENTE EN DOS INYECCIONES SUBCUTÁNEAS LOS DÍAS 16 Y 17 DE MAYO DE 2010, DEBIDO A LA HIPERGLUCEMIA UE PRSENTABA.
SI EL FRACASO MULTIORGÁNICO SE DEBÍA A UAN POLI INTOXICACIÓN DE ESAS SUSTANCIAS, Y LA MUERTE FUE VIOLENTA Y HOMICIDA (COMO DICEN ESTOS 4 FORENSES), LO QUE NO ES CIERTO ES, QUE LA PRODUJERA IVÁN RAMÍREZ AGUILAR, PORQUE ES MÁS QUE OBVIO QUE DEL CONTENIDO DE LA HISTORIA CLÍNICA SE DEDUCE TODO LO CONTRARIO.
LOS CUATRO MÉDICOS FORENSES QUE FIRMAN EL INFORME DEFINITIVO DE AUTOPSIA:
- D. JAVIER TAPIA CHINCÓN
- DÑA. EVA BAJO TOBÍO
- DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ PÉREZ
- DÑA. YRAYA BATISTA ÁLVAREZ
EN CONCLUSIÓN, IVÁN RAMÍREZ AGUILAR, es absolutamente INOCENTE del gravísimo delito que se le imputa y que tanto daño y dolor se le está causando y se le ha causado; y ahora se pude remediar, haciendo JUSTICIA, para que no se alargue este sufrimiento que le ha arruinado moral y físicamente, profesional, y lo que es más grave, desde el punto de vista familiar, llevar más de 2 años sin la compañía de su hijo en prisión y sin poder ver, y acusado nada más y nada menos que de haber matado a su propia esposa, por un empecinamiento en que IVÁN RAMÍREZ AGUILAR, sea señalado, a lo peor para el resto de su vida, como el presunto asesino del talio, SIN SERLO, porque es absolutamente INOCENTE, y esto parece ser que nadie lo quiere ver cuando todas las partes (jueza, fiscal, acusación particular …) tienen en su poder toda la documentación que obra en la causa.
¿POR QUÉ NO QUIEREN ADMITIR LA VERDAD?
¿POR QUÉ SE EMPEÑAN EN SEGUIR HACIA ADELANTE NO DETENIENDOSE A VER CON DETENIMIENTO TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN SU PODER? FALTAN A LA VERDAD POR OMISIÓN O ACCIÓN O BIEN DEBIDO A LAS PRISAS, MÁS DE UN DATO SE LE FUE DE LAS MANOS Y NO ESTUDIARON LAS GRÁFICAS, HISTORIA CLÍNICA … DE DÑA. LAURA AROSTEGUI GONZÁLEZ COMO DEBERÍA DE HABERSE ECHO DESDE UN PRINCIPIO Y NO ACUSAR A UNA PERSONA INOCENTE QUE DESGRACIADAMENTE SE ENCUENTRA EN PRISIÓN DESDE HACE MÁS DE 2 AÑOS Y 4 MESES ACUSÁNDOLO DE ALGO TAN GRAVE COMO EL DESGRACIADO FALLECIMIENTO DE SU MUJER SIN TENER ÉL NADA QUE VER CON EL FALLECIMIENTO DE ELLA, Y SÓLO POR SER LA PERSONA QUE MÁS CERCA ESTABA DE LAURA Y POR TENER CONOCIMIENTOS DE MEDICINA (como afirman la otra parte).
TODO LO ANOTADO CON ANTERIORIDAD, OBRA EN LA CAUSA Y TODAS LAS PARTES POSEEN UNA COPIA TANTO DE GRÁFICAS, HISTORIA CLÍNICA … NOSOTROS NO FALTAMOS A LA VERDAD, ES MÁS, LA VERDAD ESTÁ DE NUESTRA PARTE, Y LOS QUE FALTAN A LA VERDAD SON OTRAS PERSONAS.
Y NOSOTROS POR NADA DEL MUNDO VAMOS A DEJAR POR LUCHAR POR LO QUE ES JUSTO Y SOBRE TODO POR HACER JUSTICIA PARA LAURA, IVÁN E IVÁN JR.
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