domingo, 3 de junio de 2012

Francisco Basallote presentó su obra "Julio Mariscal y la revista Platero"


Capilla de la Misericordia
José María Pérez Gómez
Arcos de la Frontera

Arropado por la concejala de Asuntos Sociales, Juana Morales, por el poeta Pedro Sevilla y por su editor, en la Capilla de la Misericordia, Francisco Basallote presentó su obra: Julio Mariscal y la revista Platero. Esta es una pequeña muestra de su intervención.


Francisco Basallote:

- “Un día de noviembre me llegó la noticia que me estremeció, desde ese noviembre de 1977 llevó el peso de una perdida doble, la del maestro y la del propio aprendizaje quebrado, desde entonces todos mis poemas, aunque lleven otra motivación, aunque se hayan urdido en otras tramas, aunque la noción creadora haya sido otra, son todos poemas de su presencia, porque todos han manado de la fuente que él supo abrir con su palabra, poemas a él debidos… “

"Quinta palabra" fue el primer libro de Julio que Basallote compró, desde ese momento quedó prendado, al igual que muchos otros poetas por la maestría del arcense, e incluso para otros grandes de nuestra literatura que reconocen en Mariscal al gran MAESTRO, como es el caso de Aquilino Duque. Basallote prosiguió su discurso:

- “Según el Catedrático Manuel Ramos Ortega, de la Universidad de Cádiz, Platero es la publicación más importante del segundo tercio del siglo veinte en la literatura gaditana y su importancia radica en el hecho de que a pesar de los escasos medios con los que contó, logró superar el reducido marco local y provincial de los años cincuenta y convertirse en una revista con repercusión en el ámbito nacional, yo diría que incluso internacional porque gracias a los óbolos que de cuando en cuando venían de Puerto Rico departe de Juan Ramón Jiménez, que tengo que decirlo, porque no viene a cuento…, pero que Fernando Quiñonez que era un “elemento”,cogía a todos los redactores y se cepillaba el óbolo de Juan Ramón en una mariscada… Platero nace gracias al impulso de Fernando Quiñones que logra reunir un grupo en el que estaba además de Julio, Cerafín, Felipe Sordo… y también Caballero Bonald.”
Basallote también habló de como conoció a Julio en Cádiz, de su amistad con él, su correspondencia y otros pormenores. También nos recitó algunas poesias que solo han visto la luz en la revista Platero.
Francisco Basallote en un momento del acto, al que acudieron
varias personalidades de la ciudad relacionadas con la política
y la cultura, como Pepa Caro, Manuel Brenes, la propia
familia de Julio Mariscal, o la viuda de Manuel Pérez Regordán,
entre otros.
Camino
             Camino entre dos barbechos
¿adonde me llevará,
si a un pueblo de marineros
o a un pueblo blanco de sal?
Entre olivos prisioneros,
mi caballo se llevaba
entre el mosquero rizado
los aires de la mañana…
Julio Mariscal(Revista Platero)

miércoles, 30 de mayo de 2012

El Defensor del Pueblo da la razón a Ecologistas en Acción por las denuncias de negligencia y graves irregularidades con que ha actuado Medio Ambiente en el Parque Natural Sierra de Grazalema

Juan Clavero
Parque de Grazalema

       En una Resolución aprobada por Chamizo se acusa a la Consejería de Medio Ambiente -ahora Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente- de no actuar con la debida diligencia, no tramitar denuncias y permitir graves impactos en la construcción de unas pistas forestales junto a la zona de reserva del parque natural.

Pistas S. Margarita en Puerto Alhucemas
       La Resolución aprobada por el Defensor del Pueblo es fruto de una queja formulada por Ecologistas en Acción en septiembre de 2010 por la actuación de la Consejería de Medio Ambiente en la construcción de una red de pistas forestales en el mayor latifundio del parque natural, que ha ocasionado unos impactos gravísimos e irreversibles en unos de los bosques y paisajes más valioso del parque, colindante con la zona de reserva del Pinsapar. Ecologistas en Acción remitió a Chamizo un amplio informe en el que se demostraba que la Consejería de Medio Ambiente (CMA) había autorizado estas pistas de forma irregular, sin el preceptivo estudio de impacto ambiental, contraviniendo el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). Cuando comenzaron las obras, Ecologistas en Acción denunció estas ilegalidades, pero la  delegación de la CMA ni contestó ni tramitó las denuncias, demostrando una grave negligencia y una evidente complicidad con la empresa propietaria de las fincas El Navazo, Breña del Agua y Rancho del Moro, promotora de las obras que  han destrozado una parte importante de estos bosques y montes.

       Chamizo asegura que no se ha podido realizar una  verificación in situ de los hechos “por las limitaciones en los medios personales y materiales… para realizar un análisis pericial independiente que, con absoluta certeza arrojaría suficiente luz sobre las cuestiones objeto de la controversia posibilitando la emisión de un pronunciamiento institucional mejor fundamentado”. No deja de ser lamentable que a tan alta institución no se le dote de medios para ejercer la misión que tiene encomendada: la defensa de los derechos de los ciudadanos.

       No obstante, en base al análisis de la documentación aportada por Ecologistas en Acción y la CMA, el Defensor del Pueblo ha concluido que:

·      La CMA no ha obrado con la suficiente diligencia, ya que tenía que haber abierto los correspondientes expedientes sancionadores cuando se ejecutaron las actuaciones ilegales, y no cuando estaban ya concluidas. Lo que estima particularmente grave al “existir denuncias de la asociación ecologista y el gran valor ambiental del espacio en el que se han llevado a cabo las actuaciones

·      La CMA no ha respondido en plazo legal a las demandas de información y documentación realizada por Ecologistas en Acción. Chamizo le recuerda a la CMA los continuos requerimientos que ya ha realizado a esa administración para que cumpla con los plazos legales para las demandas de información medioambiental.

       Por todo ello, el Defensor del Pueblo conmina a la CMA a que:

·      Desarrolle las labores de vigilancia, inspección  y control que tiene encomendadas… especialmente en supuestos como el analizado en el que el valor ambiental de la zona afectada resulta ser muy elevado y en el que han mediado denuncias previas, al objeto de evitar la producción de daños al medio ambiente. 
·      Se atienda con la máxima celeridad los escritos remitidos por los administrados, dando cumplida respuesta a cuentas cuestiones se planteen.
·      Tramite con absoluto rigor y celeridad los expedientes sancionadores en curso, adoptando cuantas medidas provisionales y sancionadoras resulten pertinentes.

       Esta Resolución fue remitida al nuevo Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente el pasado 16 de mayo, dándole el Defensor del Pueblo un mes de plazo para que confirme si acepta o no sus propuestas.

       Esta Resolución corrobora, además, nuestra denuncia de que tanto la delegada de la CMA como el director del parque no dijeron la verdad al asegurar -tanto en la Junta Rectora como al propio Defensor del Pueblo-, que se había cumplido con todas las normas legales y que se había contestado y actuado correctamente ante las denuncias de los ecologistas. Hay que recordar que, a pesar de haberse constatado el incumplimiento del PORN y PRUG, y de constar numerosas denuncias, la CMA nunca paralizó las obras, ni procedió a la anulación de las autorizaciones concedidas.

       Chamizo hace un único reproche a Ecologistas en Acción: el no haber recurrido las autorizaciones para la construcción de estas pistas forestales. Como ya le hemos aclarado, la CMA nunca informo sobre estas autorizaciones a la Junta Rectora del parque, y solo cuando comenzaron las obras pudimos constatar la envergadura e impactos que estaban provocando, pasado ya el plazo legal para recurrirla, pero sí solicitamos formalmente su anulación, lo que es un imperativo legal por su manifiesta ilegalidad, cosa que tampoco ha hecho la CMA.

       Por todo lo expuesto Ecologistas en Acción entiende que hay que depurar responsabilidades entre los máximos responsables de la delegación provincial de la CMA (hoy CAPMA) y de la dirección del parque natural por la negligencia demostrada y la actitud permisiva y cómplice ante uno de los mayores desastres que ha sufrido este parque natural. Por ello demandaremos en la próxima Junta Rectora que se apoye la Resolución del Defensor del Pueblo y se depuren las responsabilidades a que hubiera lugar.

Francisco Basallote presenta este viernes su libro "Julio Mariscal y la Revista Platero"

Premios de Investigación Social de Andalucía (Editorial Atrapasueños)

Consejo Rector Atrapasueños SCA
Sevilla

       Por la presente os invitamos a la entrega de los premios de Investigación Social de Andalucía de la editorial Atrapasueños que tendrá lugar el próximo 1 de junio a partir de las 20.00 horas en el centro cultural La Estación C/Peral, nº34, en Sevilla.
       Contaremos con la participación de personalidades de la cultura y familiares de las personas homenajeadas
PREMIO DIAMANTINO GARCÍA ACOSTA (Movimientos sociales) se concede a José Ignacio Candón Mena por su texto Toma las calles, toma las redes (el movimiento del 15M en internet)
PREMIO JOAQUÍN HERRERA FLORES (Derechos Humanos, Derecho a la Ciudad) se concede a Ruben Iban Díaz Parra por su texto La gentrificación en el barrio San Luis-Alameda de Sevilla
PREMIO HISTORIA Y MEMORIA se concede a Fernando Romero Romero por su texto Ya no somos esclavos de la gleba: republicanos, socialistas y anarquistas. Bornos 1899-1936.
PREMIO TOMÁS GARCÍA GARCÍA (Economía y Sociedad) queda desierto.
El acto de entrega será presentado por Juan Pinilla.
       Como ya sabéis el premio Historia y memoria estará dedicado a las 19 Rosas de Guillena y la cantante Lucía Sócam nos ofrecerá un pequeño recital para finalizar el acto.
       En la entrega contaremos con la presencia de la empresa colaboradora Gran Hotel del Coto de Matalascañas.
       El acto será abierto a la ciudadanía, libre y gratuito, por supuesto.
       Nos gustaría compartir esa tarde para encontrarnos y seguir construyendo esta iniciativa de dinamización de la cultura crítica.
Saludos

lunes, 28 de mayo de 2012

La comarca puede convertirse en un almacen de gas


24 de mayo 2012 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 101 página 81



3. Otras disposiciones



Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Decreto 80/2012, de 27 de marzo, por el que se otorga a Storengy España, S.L., el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Albero», situado en las provincias de Cádiz y Sevilla. (PP.1055/2012).



La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 15, regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos. En su artículo 3.3.c) establece la competencia de las Comunidades Autónomas para otorgar los permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten a su ámbito territorial, y en el artículo 18.2 se dispone que la resolución sobre el otorgamiento del permiso de investigación se adoptará por Real Decreto o en la forma que cada Comunidad Autónoma establezca para los correspondientes a su ámbito territorial.



Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor, en lo que no se opongan a ella, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyen su objeto. Entre estas disposiciones se encuentra el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.



La compañía Storengy España, S.L., ha presentado la solicitud para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Albero», situado en las provincias de Cádiz y Sevilla, cuyo objetivo principal es evaluar la posibilidad de almacenamiento de gas en cavidades de sal.



Examinada dicha solicitud, por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y cumpliéndose los requisitos exigibles, fue publicado, en el Boletín Oficial del Estado de 22 de julio de 2010 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 15 de julio de 2010, un anuncio de la Dirección General por el que se daba publicidad a la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o pudieran formular oposición quienes se considerasen perjudicados en sus derechos.



Transcurrido el preceptivo plazo legal, no se han presentado objeciones a la citada solicitud, ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en el mismo área.



Asimismo, se ha instruido el expediente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 78 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, se indica que los permisos de investigación de hidrocarburos no son una autorización automática de trabajo alguno, a pesar de su denominación, tal y como indica el dispositivo cuarto del presente Decreto, sino que cada trabajo específico deberá ser autorizado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Dentro de cada uno de estos procedimientos de autorización se realizará el trámite ambiental correspondiente.



Con fecha 14 de diciembre de 2010, en presencia de los representantes de la sociedad solicitante, se realizó la apertura de la documentación correspondiente al programa de investigación del permiso «Albero», al que le corresponde el número HA-0015 del Registro de Investigación de Hidrocarburos de Andalucía.



Con fechas de 2 de junio y 14 de julio de 2011, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente realiza dos informes complementarios en los que dictamina sobre el alcance de las prescripciones medioambientales que obligarán a los trabajos de investigación y sobre las medidas de protección que conllevarán.



Se considera que la compañía solicitante posee la capacidad legal, técnica y financiera necesaria para la realización del programa de trabajos de investigación de hidrocarburos propuesto, en las condiciones establecidas por las disposiciones normativas anteriormente citadas, por lo que se estima procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investigación de hidrocarburos.



En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 2012



D I S P O N G O



Primero. Otorgamiento y definición del permiso de investigación.



Se otorga a Storengy España, S.L., por un periodo de 6 años el permiso de investigación de hidrocarburos en las provincias de Cádiz y Sevilla, cuyo área se define por los vértices cuyas coordenadas geográficas, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:



Núm. 101 página 82 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 24 de mayo 2012



Expediente HA-0015 Permiso «Albero» de 89.596 hectáreas, cuyos límites quedan constituidos por lados del polígono cuyos vértices son:



Vértice Longitud W Latitud N

1 05º55’00’’ 37º00’00’’

2 05º35’00’’ 37º00’00’’

3 05º35’00’’ 36º40’00’’

4 05º50’00’’ 36º40’00’’

5 05º50’00’’ 36º55’00’’

6 05º55’00’’ 36º55’00’’

Segundo. Compromisos y programa de investigación.



El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, que queda sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector Hidrocarburos, al Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y al Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, modificado por Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada; así como a la oferta de la compañía adjudicataria en lo que no se oponga a lo establecido en las indicadas normas.



Durante el periodo de vigencia del permiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligado a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones mínimos:



1.    Primer año. Durante el primer año, se realizarán los siguientes trabajos:



a)    R ecopilación de información geológica y adquisición de la información exploratoria disponible de la zona.



b)    Análisis y reinterpretación de la sísmica disponible. Mapeado de las potenciales formaciones de interés. Análisis sísmicos para localizar zonas fracturadas sobre las formaciones de interés.



c)    Análisis de la información disponible de pozos perforados en la zona. Determinación de las características geológicas del subsuelo.



d)    Estudios geoquímicos de la información de pozo existente y nuevos análisis de muestras de pozo disponibles.



e)    Estudio geológico de campo para el análisis del concepto exploratorio y el marco estructural.



f)     Análisis y modelación de la historia sedimentaria y evolución térmica y estructural de las diferentes formaciones geológicas de la zona.



El presupuesto previsto para este primer año es de 200.000 (doscientos mil euros).



2.    Segundo año. Los trabajos a realizar durante el segundo año de vigencia del permiso de investigación son los siguientes:



a)           R eprocesado de las líneas sísmicas existentes y actualización de la interpretación sísmica con los nuevos procesados. En caso de desestimar la realización del reprocesado sísmico se llevará a cabo una campaña gravimétrica en todo el área de estudio.



b)           Evaluación de la interpretación geológico-geofísica con la integración de nuevos datos.



c) Análisis de viabilidad del proyecto. En función de los resultados obtenidos, se acometerán los trabajos previstos para el próximo periodo o se solicitará la renuncia del permiso.

El presupuesto para este segundo año es de 200.000 (doscientos mil euros).



3.    Tercer y cuarto año. Los trabajos a realizar durante el tercer y cuarto año de vigencia del permiso de investigación serán los siguientes:



a)          Diseño, adquisición e interpretación de una campaña sísmica 2D, cuya longitud no será inferior a doscientos kilómetros (200 km).



b) Producción de mapas e identificación de prospectos, a partir de la interpretación de los datos sísmicos.



c) En el caso de que los estudios previos no recomendasen la adquisición de nueva campaña sísmica, se consideraría la perforación de un sondeo de exploración de unos dos mil metros (2.000 m) de profundidad.



En función de los resultados obtenidos, se acometerán los trabajos previstos para el próximo periodo o se solicitará anualmente la renuncia del permiso.



El presupuesto durante este periodo será de 700.000 (setecientos mil euros) anuales.



4.    Quinto y sexto año. Los trabajos a realizar durante estos dos años serán los siguientes:



a)          Perforación de un sondeo exploratorio de unos dos mil metros (2.000 m) de profundidad, si no se hubiese perforado con anterioridad. Para la perforación de este sondeo, se considerará:



1.º Planificación y diseño de trabajos de perforación.

2.º Estudios de impacto ambiental asociados, si se requiriesen.

3.º Ejecución del pozo de exploración, con realización de diagrafías y toma de muestras in situ.

4.º Realización de ensayos de laboratorio sobre muestreo en pozo.



b)          Reevaluación e interpretación de los datos sísmicos adquiridos con la integración de nuevos datos del sondeo.



c)          Modelización geológica de la estructura.





d)          Estudio de evaluación final de viabilidad técnica y económica del proyecto.



El presupuesto para este periodo será de 1.100.000 (un millón cien mil euros) anuales.



Tanto los trabajos mencionados como las inversiones tienen carácter de mínimos.



En el caso de que, con anterioridad a la finalización de cada anualidad, el titular ejerciera su derecho de renuncia, contemplado en el apartado séptimo, deberá justificar el cumplimiento de las obligaciones de inversión comprometidas, anteriormente mencionadas, hasta el final de cada uno de los periodos.



Tercero. Medidas de protección medioambiental.



Las medidas de protección ambiental se establecerán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada. Supletoriamente, regirá el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, así como cualquier otra normativa ambiental que pudiera ser de aplicación.



Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y a la vista de los documentos presentados, la empresa titular deberá cumplir en todos los trabajos de investigación y exploración que desarrolle durante el periodo de vigencia del permiso las condiciones descritas en el documento «Medidas de protección y plan de restauración medioambiental» (artículo 16.2.c) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre), presentado para el permiso de investigación de hidrocarburos «Albero».



Teniendo en cuenta la normativa anterior, la Consejería de Medio Ambiente, en los informes citados en el expositivo, considera que los trámites ambientales a que están sometidas las actividades a desarrollar serán los siguientes:



Respecto de las Actuaciones de Geología de Campo, dado que las actividades objeto del permiso de investigación no figuran en el punto 13.7.k) del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, no estarían sometidas a ningún instrumento de prevención y control de los regulados por dicha Ley.



En cuanto a las campañas sísmicas de reflexión como los sondeos, si éstos no se desarrollan en zonas especialmente sensibles, no se encontrarían sometidos a los instrumentos de prevención y control regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio.



No obstante, si la campaña sísmica de reflexión como los sondeos se desarrollaran en zonas especialmente sensibles, se considera que las citadas actuaciones se encuentran recogidas en el punto 13.7.k) del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, modificado por el Decreto 356/2010, y por lo tanto sometidas al instrumento de prevención y control de autorización ambiental unificada debiendo solicitar ante el órgano ambiental competente la citada autorización.



Por último, cabe indicar que, aunque la campaña sísmica de reflexión como los sondeos no se desarrollen en zonas especialmente sensibles, éstas pueden afectar directa o indirectamente a las zonas en cuestión, por lo que antes de autorizar alguna de estas actividades, así como sus actuaciones asociadas, deberán de contar con informe previo en relación con la tramitación ambiental que le corresponda, emitido por el órgano ambiental competente.



Cuarto. Autorización de trabajos específicos.



1. Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa de investigación deberán ser autorizados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, mediante la presentación del proyecto correspondiente, así como de la documentación requerida para su sometimiento al instrumento de prevención y control ambiental que corresponda, de acuerdo con los criterios expuestos en el dispositivo tercero.



2. Con carácter previo a la iniciación de los trabajos de investigación, se deberá constituir un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas o bienes, como consecuencia de las actividades a desarrollar (artículo 9.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre).



3. El permiso y sus autorizaciones derivadas lo serán sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de los mismos pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección del medio ambiente y de los recursos vivos, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.



5.    Asimismo, la presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas de instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a la realización de cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.



Quinto. Comienzo de los trabajos.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 26.2.4. del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular deberá comenzar la investigación descrita en el dispositivo segundo en un plazo no superior a seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.



A tal efecto, presentará dentro del plazo de los tres primeros meses el plan de labores a realizar el primer año, junto con los oportunos proyectos de los trabajos específicos, para ser sometidos a la autorización prevista en el dispositivo cuarto.



Sexto. Obligación de información.



De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el titular del permiso vendrá obligado a proporcionar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía cuanta información se le solicite sobre las características del yacimiento investigado y sobre los trabajos e inversiones que se realizan, así como los informes geológicos y geofísicos que se realicen.



La documentación técnica generada por los programas de prospección será remitida semestralmente a la citada Dirección General, así como a la Administración General del Estado.



Al efecto de su fácil tratamiento, se aportará la información en formato digital acompañada de un documento en papel que tendrá, al menos, el siguiente contenido:



a) Informe descriptivo de los trabajos cuyos resultados se acompañan.

b) Descripción exhaustiva de la documentación digital que corresponde a cada uno de los trabajos que deberá incluir:



1.º Inventario de los ficheros que correspondan a cada trabajo.



2.º Descripción de la tipología de cada fichero, así como la aplicación informática y versión con la que ha sido creada.



3.º Descripción de la estructura de la información.



4.º Descripción de las características de la información contenida en cada fichero, que deberá incluir todo lo necesario para hacer posible su compresión y utilización.



c) Toda la información que considere el titular que fuese necesaria para posibilitar la incorporación de la documentación al Sistema de Información Geológico Minero de Andalucía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como su utilización inmediata una vez incorporados.

El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones anteriores puede ser causa inmediata de la caducidad del permiso.



Séptimo. Régimen de renuncias.



En caso de renuncia total o parcial del permiso, deberá procederse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.



En caso de renuncia total del permiso, la compañía titular estará obligada a justificar a plena satisfacción de la Administración la realización de los trabajos e inversiones pormenorizados en el dispositivo segundo y a cumplir las obligaciones que derivan del dispositivo sexto.



Octavo. Caducidad y extinción.



La caducidad y extinción del permiso de investigación podrá ser declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2632/1976, de 30 de julio, y se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado Reglamento.



Se autoriza al Consejero de Economía, Innovación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Décimo. Entrada en vigor.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 2012

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía en funciones

Antoni o Ávila Can o

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia en funciones

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Más de 200 personas se reúnen para reclamar una vía verde que una los 4 municipios

Javier Ricoy
El Puerto de Santa María
      
       El Grupo Ecologista CANS de Chipiona y Ecologistas en Acción ( de Rota, de El Puerto y de Sanlúcar),  han convocado en la jornada de ayer domingo 27 de mayo, la II Marcha lúdico-reivindicativa que ha recorrido el antiguo trazado del ferrocarril que transcurría desde la localidad de Sanlúcar de Barrameda hasta El Puerto de Santa María (en su tramo litoral).

       Todos los participantes hemos recorrido los diferentes tramos aún existentes en cada localidad con la finalidad de comprobar "in situ" cuál es su situación. El punto de concentración de todos los participantes ha sido en el  antiguo apeadero de la Peña del Águila, zona de descanso en la vía verde. Desde aquí todos juntos nos hemos dirigido al Pinar de la Ermita en el término de Chipiona, otra zona de descanso aledaña a la vía verde.

       La jornada se ha desarrollado sin incidentes, con un tiempo esplendido, con sol suavizado por el viento de poniente que ha permitido estar en el campo hasta el mediodía sin excesiva calor.  

       Ya en el Pinar de la Ermita  y después de un merecido descanso se paso a recordar el objetivo  de la marcha (establecer una  red comarcal de viales para ciclistas y senderistas. Red que discurrirá  entre  los ríos Guadalete y Guadalquivir y donde la vía verde  sea su columna vertebral) así como a analizar los avances que en el proyecto se han realizado en este último año:

       En el Pto. de Santa María el proyecto de Vía Verde, y  a pesar de las dificultades existentes en la recuperación de algunos tramos,  ha sido aprobado por el Ayuntamiento. Ahora hay que proceder a la redacción del mismo. En Chipiona el proyecto ya está redactado y sólo pendiente  de dotación presupuestaria.  Frente a estos avances  el único municipio donde no se ha realizado ningún avance es en el de Sanlúcar de Barrameda (a pesar del ser el tramo de litoral de menor recorrido, unos 5 kilómetros).  En este municipio la Corporación Municipal ni tan siquiera se plantea asumir la recuperación del antiguo trazado del ferrocarril, hoy día totalmente abandonado. En Rota, con su tramo de vía verde  ya finalizado, existen otros problemas como son la reforestación de las márgenes  y el mantenimiento de las infraestructuras y del pavimento,  que debe de realizarse con mayor regularidad.  

       Somos conscientes que en épocas de crisis hay necesidades más urgentes, pero estamos hablando de dotar a la comarca de otro atractivo turístico, además de los que de modo natural ya posee.  Estamos hablando de  un añadido turístico, deportivo, medioambiental a una zona que ya cuenta con atractivos de  sol, playa, gastronomía, fiestas, etc.  Estamos hablando de  intercomunicar recursos ya existentes, de compartir recursos  entre poblaciones que comparten visitantes.

Agradecemos la colaboración de Protección Civil y la Policía local de las localidades de Rota y Chipiona.