lunes, 21 de septiembre de 2015

LA EMPRESA DEL HORA BOICOTEA Y ARRUINA A LOS EMPRESARIOS DE LA CIUDAD



PÍA - ARCOS

Los empresarios de Arcos ya están hartos de que los “agentes” del hora multen a sus clientes. Como muestra un botón:

      En el día de hoy a las 13:30 horas, estos agentes acecharon a un paciente que entró en Veas Ópticos a comprarse unas gafas y se le ocurrió aparcar en la puerta del establecimiento. Treinta segundos bastaron para multarlo en su cara:

   C. Sañudo: “- Mire usted que estoy aquí comprando unas gafas y ya me voy...”

      El motor aún estaba caliente, pero...

   Agente: “- Ya le hemos hecho la foto, la multa está puesta...”

      Y claro estos dos señores eso de borrar y pedir perdón, como que no... Tres euros que le clavaron de más por comprar en la zona azul, por toda la cara.

      Se acabó el tiempo en que los agentes eran más amables y ayudaban a la gente...

      El caso es que algunos empresarios, cansados de los atropellos, están pagando injustamente las multas que les “colocan” a sus clientes, es la ruina de los negocios arcenses, están echando a la gente.

17 comentarios:

  1. Lo corroboro, te acechan...por experiencia propia

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  2. Lo corroboro, te acechan...por experiencia propia

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  3. Me multaron por pasarme un minuto del tiempo establecido. Son repugnantes y no son agentes.

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  4. No creo que los empresarios paguen la multa de sus clientes, no recae tal responsababilidad en ellos. Por consiguiente, hay que respetar las normas, si se aparca en zona azul, hay que sacar el ticket. Ellos hacen su trabajo por mucho que nos duela.

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  5. Nos consta que Manolo Blanco ha pagado multas a sus clientes. Hacer su trabajo es una cosa y esfogarse con los clientes de los que allí poseen un negocio es otra, sabían que éste señor había entrado a comprar unas gafas, lo vieron entrar y en sus narices lo multaron...

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  6. Yo aparque a las 13,53 faltando 7 minutos para la terminación de la hora y no le puse el tique porque pensé que en 7 minutos ya no me iban a multar, cual fué mi sorpresa cuando vuelco a las 15,20 h. y me encuentro con laa multa puesta y no podia ya ni quitarla porque habia pasado el tiempo de poder anular la multa , era hasta las 14,30 , me acordé de toda la familia de los de la hora incluidos sus jefes. Al dia siguiente fui muy enfadado al centro de operaciones de donde se facturan las multas y se lo dije a los dos empresarios de esta empresa de la hora , me dijeron que hablara con la señorita que estaba en el mostrador , cosa que ya sabia que no habia nada que hacer me fui de alli enfadado y cabreado y al final tuve que pagar la mitad de la multa , es decir 40 EUROS por 5 minutos , pues la multa me la pusieron a las 13,55 h. y me dijeron que ellos trabajaban hasta las 14 h.- y que no habia nada que hacer.- Les estoy muy agradecidos a estos c......

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  7. MPR mania persecutoria recaudatoria......

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  8. Yo creo k los trabajadores son trabajadores pero la mafia del ayuntamiento con empresas pribadas cn logos de agentes del ayuntamiento es de mafia total ...fuera la zina azul ya yo pago en pleno casco urbano y no me garantiza una plaza ..eso si 2de cara fin de semana paso cortafo y aparcar en otro sitio donde mi plaza no vale y tica pagar y si no de las bonito t cierran todo el casco n navidades y t kieren cobrar 5 eu en la feria por aparcar para ek futbol ....jajaja yo no vi ningun futbolista aparcando coches .y yo ya pago por aparcar ..cuando me desplacen me crea molestias k menos k no pague en otros sitios

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  9. Yo fuí a comprar una agenda a la cívica y antes de pagarla ya estaba multado. .. vaya tela..

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  10. Yo fuí a comprar una agenda a la cívica y antes de pagarla ya estaba multado. .. vaya tela..

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  11. Coge uno el coche para ir al centro, y parece que va a comprar cocaína.Entre la falta de aparcamiento que hay, los municipales por un lado y estos por el otro, vas estresado,agobiado y cabreado.Lamento decirlo, pero prefiero ir al Área Sur a hacer mis compras, y lo siento mucho por los comerciantes de Arcos, pero es que así no se puede.

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  12. Yo fui una vez a poner el tiket y la makina estaba averiada tuve qe ir a la de mas adelante y cuando vine cn el tiket tenia la multa y tuve qe volver a pagar los putos 3 e deveriamos de aparcar todos donde no aya zona azul y si aparcamos en la zona azul no ponerle tiket unavez lei algo sobre zona azul y creo qe no hay qe pagar xq para algo pagMo impuesto circulaccion

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  13. Yo fui una vez a poner el tiket y la makina estaba averiada tuve qe ir a la de mas adelante y cuando vine cn el tiket tenia la multa y tuve qe volver a pagar los putos 3 e deveriamos de aparcar todos donde no aya zona azul y si aparcamos en la zona azul no ponerle tiket unavez lei algo sobre zona azul y creo qe no hay qe pagar xq para algo pagMo impuesto circulaccion

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  14. Muchas personas se preguntan si estas multas son legales o ilegales, si miramos con la ley en la mano se puede considerar que no son legales, normalmente estas zonas son explotadas por empresas privadas las cuales no tienen potestad sancionadora.
    Dicha potestad esta reservada según nuestra constitución a sancionadora al Estado, es decir, al Poder Judicial (Juzgados y Tribunales) y al Poder Ejecutivo (Administración). También cuentan con esta facultad las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, lo que no incluye a las empresas que contraten con la Administración la gestión de un servicio, por muy público que éste sea. Así que, la falta de competencia material es un vicio de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, con lo cual se puede deducir sin miedo a entrar en equívocos que los empleados de la zona azul no están englobados dentro de esos entes.

    También carece de todo sentido pues en ningún momento existe un procedimiento sancionador donde se separen órgano instructor y sancionador.

    Algunos autores consideran que esta practica esta muy cerca de ser considerada estafa pues tienen los elementos del tipo de dicho delito.
    Ánimo de lucro
    Engaño bastante
    Error victima
    Abono por parte de la victima para evitar un mal
    Existencia de un perjuicio económico
    También se utiliza con argumentación el artículo 62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
    Otro caso sonado referente a esta materia lo encontramos en el supuesto del defensor del pueblo andaluz el cual solicito que las denuncias fueran o bien ratificadas por un agente o al menos por dos controladores .
    En este sentido, Chamizo, reconoce que, efectivamente, el hecho de que a los controladores se les otorgue la consideración de 'colaboradores cualificados', "en modo alguno puede suponer que el valor probatorio de sus denuncias resulte equivalente a las de aquellas que formulen los agentes de la autoridad, puesto que solamente a las de éstos últimos cabe otorgar una presunción 'iuris tantum' de certeza y veracidad".

    De este modo, afirma que, este texto municipal, "está vulnerando el principio de contradicción que toda prueba de cargo exige", pues la Administración "no puede por sí misma y ante sí misma practicar una prueba que pretenda ser de cargo, sin dar la más mínima oportunidad al interesado de intervenir y acordando rutinariamente la solicitud de ratificación por parte de uno o dos controladores de la zona azul".

    Por ello, el Defensor considera fundamental que la sanción que se imponga por parte de los controladores de la O.R.A. sea ratificada por un agente de la autoridad para garantizar que no se vulnera el principio de contradicción que toda prueba de cargo exige, y, en el supuesto de que esto no sea posible, por al menos dos controladores.

    Además, insta al Ayuntamiento a modificar el texto informativo que actualmente se inserta en los procedimientos sancionadores, ya que el que actualmente se utiliza para desestimar las alegaciones de la ciudadanía "inducen al error de los ciudadanos, que pueden suponer que las denuncias de los controladores tienen un similar valor probatorio al de los agentes, cuando ello no así".

    Por otro lado tenemos la postura que consideran que dichas multas son legales, pues el trabajador de la zona azul lo único que hace es denunciar un acto, no sancionar.

    Como se puede ver la polémica esta servida, yo soy mas partidario de la primera postura, ya que considero que aunque el trabajador como tal solo denuncie se le da muchísimo valor a su denuncia, sin que la parte denunciada pueda defenderse, solo cuando llegue la multa, aparte de que no son ratificadas por agentes en muchas ocasiones.

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  15. Muchas personas se preguntan si estas multas son legales o ilegales, si miramos con la ley en la mano se puede considerar que no son legales, normalmente estas zonas son explotadas por empresas privadas las cuales no tienen potestad sancionadora.
    Dicha potestad esta reservada según nuestra constitución a sancionadora al Estado, es decir, al Poder Judicial (Juzgados y Tribunales) y al Poder Ejecutivo (Administración). También cuentan con esta facultad las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, lo que no incluye a las empresas que contraten con la Administración la gestión de un servicio, por muy público que éste sea. Así que, la falta de competencia material es un vicio de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, con lo cual se puede deducir sin miedo a entrar en equívocos que los empleados de la zona azul no están englobados dentro de esos entes.

    También carece de todo sentido pues en ningún momento existe un procedimiento sancionador donde se separen órgano instructor y sancionador.

    Algunos autores consideran que esta practica esta muy cerca de ser considerada estafa pues tienen los elementos del tipo de dicho delito.
    Ánimo de lucro
    Engaño bastante
    Error victima
    Abono por parte de la victima para evitar un mal
    Existencia de un perjuicio económico
    También se utiliza con argumentación el artículo 62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
    Otro caso sonado referente a esta materia lo encontramos en el supuesto del defensor del pueblo andaluz el cual solicito que las denuncias fueran o bien ratificadas por un agente o al menos por dos controladores .
    En este sentido, Chamizo, reconoce que, efectivamente, el hecho de que a los controladores se les otorgue la consideración de 'colaboradores cualificados', "en modo alguno puede suponer que el valor probatorio de sus denuncias resulte equivalente a las de aquellas que formulen los agentes de la autoridad, puesto que solamente a las de éstos últimos cabe otorgar una presunción 'iuris tantum' de certeza y veracidad".

    De este modo, afirma que, este texto municipal, "está vulnerando el principio de contradicción que toda prueba de cargo exige", pues la Administración "no puede por sí misma y ante sí misma practicar una prueba que pretenda ser de cargo, sin dar la más mínima oportunidad al interesado de intervenir y acordando rutinariamente la solicitud de ratificación por parte de uno o dos controladores de la zona azul".

    Por ello, el Defensor considera fundamental que la sanción que se imponga por parte de los controladores de la O.R.A. sea ratificada por un agente de la autoridad para garantizar que no se vulnera el principio de contradicción que toda prueba de cargo exige, y, en el supuesto de que esto no sea posible, por al menos dos controladores.

    Además, insta al Ayuntamiento a modificar el texto informativo que actualmente se inserta en los procedimientos sancionadores, ya que el que actualmente se utiliza para desestimar las alegaciones de la ciudadanía "inducen al error de los ciudadanos, que pueden suponer que las denuncias de los controladores tienen un similar valor probatorio al de los agentes, cuando ello no así".

    Por otro lado tenemos la postura que consideran que dichas multas son legales, pues el trabajador de la zona azul lo único que hace es denunciar un acto, no sancionar.

    Como se puede ver la polémica esta servida, yo soy mas partidario de la primera postura, ya que considero que aunque el trabajador como tal solo denuncie se le da muchísimo valor a su denuncia, sin que la parte denunciada pueda defenderse, solo cuando llegue la multa, aparte de que no son ratificadas por agentes en muchas ocasiones.

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  16. Muchas personas se preguntan si estas multas son legales o ilegales, si miramos con la ley en la mano se puede considerar que no son legales, normalmente estas zonas son explotadas por empresas privadas las cuales no tienen potestad sancionadora.
    Dicha potestad esta reservada según nuestra constitución a sancionadora al Estado, es decir, al Poder Judicial (Juzgados y Tribunales) y al Poder Ejecutivo (Administración). También cuentan con esta facultad las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, lo que no incluye a las empresas que contraten con la Administración la gestión de un servicio, por muy público que éste sea. Así que, la falta de competencia material es un vicio de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, con lo cual se puede deducir sin miedo a entrar en equívocos que los empleados de la zona azul no están englobados dentro de esos entes.

    También carece de todo sentido pues en ningún momento existe un procedimiento sancionador donde se separen órgano instructor y sancionador.

    Algunos autores consideran que esta practica esta muy cerca de ser considerada estafa pues tienen los elementos del tipo de dicho delito.
    Ánimo de lucro
    Engaño bastante
    Error victima
    Abono por parte de la victima para evitar un mal
    Existencia de un perjuicio económico
    También se utiliza con argumentación el artículo 62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
    Otro caso sonado referente a esta materia lo encontramos en el supuesto del defensor del pueblo andaluz el cual solicito que las denuncias fueran o bien ratificadas por un agente o al menos por dos controladores .
    En este sentido, Chamizo, reconoce que, efectivamente, el hecho de que a los controladores se les otorgue la consideración de 'colaboradores cualificados', "en modo alguno puede suponer que el valor probatorio de sus denuncias resulte equivalente a las de aquellas que formulen los agentes de la autoridad, puesto que solamente a las de éstos últimos cabe otorgar una presunción 'iuris tantum' de certeza y veracidad".

    De este modo, afirma que, este texto municipal, "está vulnerando el principio de contradicción que toda prueba de cargo exige", pues la Administración "no puede por sí misma y ante sí misma practicar una prueba que pretenda ser de cargo, sin dar la más mínima oportunidad al interesado de intervenir y acordando rutinariamente la solicitud de ratificación por parte de uno o dos controladores de la zona azul".

    Por ello, el Defensor considera fundamental que la sanción que se imponga por parte de los controladores de la O.R.A. sea ratificada por un agente de la autoridad para garantizar que no se vulnera el principio de contradicción que toda prueba de cargo exige, y, en el supuesto de que esto no sea posible, por al menos dos controladores.

    Además, insta al Ayuntamiento a modificar el texto informativo que actualmente se inserta en los procedimientos sancionadores, ya que el que actualmente se utiliza para desestimar las alegaciones de la ciudadanía "inducen al error de los ciudadanos, que pueden suponer que las denuncias de los controladores tienen un similar valor probatorio al de los agentes, cuando ello no así".

    Por otro lado tenemos la postura que consideran que dichas multas son legales, pues el trabajador de la zona azul lo único que hace es denunciar un acto, no sancionar.

    Como se puede ver la polémica esta servida, yo soy mas partidario de la primera postura, ya que considero que aunque el trabajador como tal solo denuncie se le da muchísimo valor a su denuncia, sin que la parte denunciada pueda defenderse, solo cuando llegue la multa, aparte de que no son ratificadas por agentes en muchas ocasiones.

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