martes, 3 de junio de 2014

Un ciudadano de Arcos se manifiesta porque lo privan del uso de su propiedad, sin expropiarlo para no pagar

Don Manuel García de Veas protesta en la puerta de su inmueble
José María Pérez Gómez
Arcos de la Frontera

Se trata del abogado don Manuel García de Veas, que a sus 79 años lleva una singular protesta en los terrenos de su propiedad, en la Plaza de España número 3

        El pasado día 5 de mayo de 2014 solicitó que se le permitiera el uso para bar-cafetería, en el semisótano de su propiedad, consistente en propuesta de aceptación del Convenio con el Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, reformado del proyecto por don José Antonio Macías Baena, visado 198/90 y licencia concedida sobre el modificado por el Ayuntamiento de 24 de abril de 1996, todo ello de conformidad con la aprobación de la Junta de Gobierno Local de 10 de julio de 2012.

      El día 31 de marzo de 1987 don Bernardo Pérez Muñoz, siendo alcalde presidente don Jesús Ruiz, certificaba que los terrenos estaban en suelo clasificados como suelo urbano en las NNSS de Arcos aprobadas provisionalmente y desde entonces hasta ahora, a pesar de ello, don Manuel está sufriendo una serie de ataques burocráticos.

   
  En la documentación aportada se comprueba que el inmueble sobre el que se solicita informe posee:

      - Licencia de obras otorgada con fecha 12/02/1990 (esp. 714/89) para la construcción de dos locales comerciales, en la que se hace constar entre otras las siguientes consideraciones:

       - La zona está calificada como Zona Verde y Espacio Libre Público (subzona V-C)

 
Documento fechado el 31 de marzo de 1987

       - El espacio situado entre la cimentación y el forjado de piso de los locales, no será aprovechable para ningún tipo de uso, salvo para servicios propios del edificio, como calefacción, maquinaria, cuartos de basura, contadores y escaleras o para estacionamiento de vehículos.

       - El único uso al que se puede destinar la edificación es la de Bar...

       - Licencia de obras otorgada con fecha 08/04/1996 (exp. 0034/96) para la ampliación de local y viviendas.

        - Documento de estado final de obras, de fecha 09/11/99, suscrito por el arquitecto don José A. Macías Baena, del proyecto básico y de ejecución para semisótano, local comercial, oficinas y apartamentos situado en Plaza de España 3, del que no consta aprobación y en el que se describe un semisótano ejecutado sin divisiones, totalmente en basto, sin cerramientos y sin uso definido...

      El consistorio basándose en un informe redactado por el Técnico del Arquitecto Municipal (17 de julio 2012) en cumplimiento de lo prescrito en la Junta de Gobierno Local de 10 de julio de 2012. En el punto sexto del informe y según el PGOU, título V, Sección 5, que regula estas actividades, determina que los de la categoría 7 (restaurante, cafés, bares y similares) solo podrán instalarse en plantas bajas y primera (solo restaurantes), en consecuencia, la actividad solicitada de bar-cafetería en semisótano es incompatible con la legislación urbanística municipal en vigor.


ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

1 - Denegar la solicitud de don Manuel García de Veas en base en los informes técnicos y jurídicos transcritos.

2 -  Dar traslado del presente acuerdo de la delegación de urbanismo, para que tome conocimiento del mismo y proceda a su sustanciación y notificaciones procedentes.


Por todo ello Don Manuel ha presentado alegaciones y ha llevado el asunto al Juzgado apoyándose en la Ley de enjuiciamiento civil, principalmente en los artículos:

225 punto 6. Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia.


562:  Punto 2. Si se alegase que la infracción entraña nulidad de actuaciones o el Tribunal lo estimase así, se estará a lo dispuesto en los artículos 225 y siguientes. Cuando dicha nulidad hubiera sido alegada ante el Secretario judicial o éste entendiere que hay causa para declararla, dará cuenta al Tribunal que autorizó la ejecución para que resuelva sobre ello.


Artículo 565 Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución

1. Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.

2. Decretada la suspensión, podrán, no obstante, adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido acordados.


Artículo 566 Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme

1. Si, despachada ejecución, se interpusiera y admitiera demanda de revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, el tribunal competente para la ejecución podrá ordenar, a instancia de parte, y si las circunstancias del caso lo aconsejaran, que se suspendan las actuaciones de ejecución de la sentencia. Para acordar la suspensión el tribunal deberá exigir al que la pida caución por el valor de lo litigado y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia. Antes de decidir sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia objeto de revisión, el tribunal oirá el parecer del Ministerio Fiscal.

La caución a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.

2. Se alzará la suspensión de la ejecución y se ordenará que continúe cuando le conste al Secretario judicial responsable de la ejecución la desestimación de la revisión o de la demanda de rescisión de sentencia dictada en rebeldía.


Artículo 698 Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores

1. Cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente capítulo.

La competencia para conocer de este proceso se determinará por las reglas ordinarias.

2. Al tiempo de formular la reclamación a que se refiere el apartado anterior o durante el curso de juicio a que diere lugar, podrá solicitarse que se asegure la efectividad de la sentencia que se dicte en el mismo, con retención del todo o de una parte de la cantidad que, por el procedimiento que se regula en este capítulo, deba entregarse al acreedor.

El tribunal, mediante providencia, decretará esta retención en vista de los documentos que se presenten, si estima bastantes las razones que se aleguen. Si el que solicitase la retención no tuviera solvencia notoria y suficiente, el tribunal deberá exigirle previa y bastante garantía para responder de los intereses de demora y del resarcimiento de cualesquiera otros daños y perjuicios que puedan ocasionarse al acreedor.

3. Cuando el acreedor afiance a satisfacción del tribunal la cantidad que estuviere mandada retener a las resultas del juicio a que se refiere el apartado primero, se alzará la retención.


También don Manuel García de Veas se basa en la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, en sus artículos:

      33: Derecho a la propiedad; 24: Juicio justo sin dilaciones indebidas y Artículo 9: Igualdad ante la ley y Arbitrariedad de los poderes públicos.

      Por su edad, 79 años, ya no espera nada porque un juicio puede dilatarse varios años, él lo sabe bien pues recordemos que es abogado ya jubilado, pero pese a todo cree en sus derechos y en la protesta. El fomento del empleo no puede recibir estas trabas por parte de quien dicen defenderlo. Estos terrenos se sitúan junto al mamotreto del edificio de emprendedores, que según García de Veas lo compara con su situación, no sabe como han podido dar licencia para construir un edificio que para nada respeta la identidad de nuestra ciudad y que para hacerlo tiraron un edificio que sí que debió de haber estado protegido por su singular arquitectura, como era el antiguo matadero

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