miércoles, 25 de enero de 2012

Las cuentas del Gran Capitán en Arcos de la Frontera

José María Pérez Gómez
Arcos de la Frontera

Hemos sacado el siguiente texto de las Ordenanzas Fiscales

ARTICULO 4º- CUOTAS TRIBUTARIAS
Las cuotas tributarias del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera son las siguientes:
CLASE DE VEHICULO TIPO CUOTA
POTENCIA TRIBUTARIA
TURISMOS
De menos de 7,9 c.v.f. 1,50 18,93 €
De 8 c.v.f. a 11,99 c.v.f. 1,50 51,12 €
De 12 c.v.f. a 15,99 c.v.f. 1,40 100,71 €
De 16 c.v.f. a 19,99 c.v.f. 1,75 157,45 €
De más de 20 c.v.f. 2,00 224,00 €
AUTOBUSES
Hasta 21 plazas 1,50 124,95 €
De 21 a 50 plazas 1,50 177,96 €
De más de 50 plazas 1,50 222,45 €
CAMIONES
De menos de 999 kg 1,75 73,99 €
De 1.000 a 2.999 kg 1,50 124,95 €
De 3.000 a 9.999 kg 1,50 177,96 €
De más de 10.000 kg 1,50 222,45 €
TRACTORES
De menos de 16 c.v.f. 2,00 35,34 €
De 16 c.v.f. a 25 c.v.f. 1,50 41,65 €
De más de 25 c.v.f. 1,50 124,95 €
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
Más de 750 y menos de 1.000kg 1,50 26,50 €
De 1.000 a 2.999 kg 1,50 41,65 €
De más de 3.000 kg 1,50 124,95 €
CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS
Ciclomotores 2,00 8,84 €
Hasta 125 c.c. 2,00 8,84 €
De 125,01 a 250 c.c. 2,00 15,14 €
De 250,01 a 500 c.c. 2,00 30,30 €
De 500,01 a 1.000 c.c. 2,00 60,58 €
De más de 1.000 c.c. 2,00 121,16 €


Basura
ARTICULO 5º - CUOTA TRIBUTARIA
Las bases de percepción y tipos de gravamen quedarán determinados en las siguiente:
1. DENTRO DEL CASCO DE LA POBLACIÓN.
T A R I F A S
VIVIENDAS
En calles de primera categoría, al trimestre 19,50 €
En calles de segunda categoría, al trimestre 13,20 €
LOCALES COMERCIALES O INDUSTRIALES
Peluquerías de caballeros, hojalaterías, tabernas, arreglo
de calzado, períodicos y revistas, gestorías y tiendas de
escasa entidad, no incluidos en los epígrafes posteriores,
tributarán por trimestre
38,10 €
Establecimientos fabriles, hoteles moteles, salas de fiestas,
teatros, cines, cabarets, bancos, almacenes al por mayor y
similares, tributarán al trimestre
139,20 €
Discotecas, wisquerías, restaurantes, cafeterías, talleres de
automóviles, gasolineras, actividades acogidas a los
epígrafes fiscales de las agrupaciones 64 y 66 con
superficie inferior o igual a 700 m2 brutos construidos
(comercio al por menor de productos alimenticios,
bebidas y tabaco, realizado en establecimientos
permanentes, comercio mixto integrado), talleres de
cerrajerías, herrerías, carpinterías, empresas de
transportes, farmacias, fabricas de pan, venta de
electrodoméstico, venta de muebles, ferreterías, venta de
fertilizantes, establecimientos de repuestos de vehículos,
fondas, etc., y similares, tributarán al trimestre
109,20 €
Droguerías, imprentas, estancos, ultramarinos, confiterías,
heladerías, venta de pan, pescados, carnes, huevos, aves,
verduras, frutas, freidurías, comercios de tejidos, artículos
de regalos, zapaterías, relojerías, mercerías, joyerías,
jugueterías, artículos de deportes, artículos de plástico,
talleres de motocicletas, estudios fotográficos, cristalerías,
autoescuelas, tributarán al trimestre
56,25 €
Bares y tiendas de comestibles tributarán al trimestre 79,90 €
Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera Ordenanzas Fiscales 2010
Ordenanza Número 15
Página 120
Actividades acogidas a los epígrafes fiscales de las
agrupaciones 64 y 66 con superficie superior a 700 m2
brutos construidos, (Comercio al por menor de productos
alimenticios, bebidas y tabacos, realizada en
establecimientos permanentes, comercio mixto o
integrado).
174,20 €
(*) Si no se pudiera encuadrar alguna actividad en los epígrafes anteriores se aplicará
aquel que tenga mayor analogía.

Agua
ARTICULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA
1. La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada en la siguiente :
Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera Ordenanzas Fiscales 2010
Ordenanza Número 19
Página 132
Concepto Tarifario
Tarifa
Año 2010
Cuota Fija
Uso Doméstico 7,005548 €/Trim
Uso Industrial (hasta 20mm) 17,983410 €/Trim
Uso Industrial (más de
20mm)
23,664851 €/Trim
Centros Oficiales 7,587779 €/Trim
Otros Usos 20,284158 €/Trim
Cuota Variable
Uso Doméstico
Bloque 1º (hasta 27
m3/Trim)
0,419019 €/m³
Bloque 2º (de 27 a 45
m3/Trim)
0,687314 €/m³
Bloque 3º (más de 45
m3/Trim)
0,950726 €/m³
Uso Industrial
Bloque 1º (hasta 36
m3/Trim)
0,735770 €/m³
Bloque 2º (de 36 a 75
m3/Trim)
0,855598 €/m³
Bloque 3º (más de 75
m3/Trim)
1,095345 €/m³
Centros Oficiales
Bloque Único 0,643835 €/m³
Otros Usos
Bloque Único 0,915605 €/m³
Derechos de Acometida
Parámetro A 19,0351 €
Parámetro B 93,9081 €
Cuotas de Contratación y reconexión
Uso Doméstico
Contador de 15mm 48,4040 €
Contador de 20mm 66,4344 €
Contador de 25mm 84,4647 €
Contador de 30mm 102,4951 €
Contador de 40mm 138,5558 €
Contador de 50mm 174,6166 €
Contador de 65mm 228,7076 €
Contador de 80mm 282,7987 €
Contador de 100mm 354,9202 €
Contador de 150mm 535,2238 €
Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera Ordenanzas Fiscales 2010
Ordenanza Número 19
Página 133
Contador de 200mm 715,5275 €
Contador de 250mm 895,8311 €
Uso Industrial
Contador de 15mm 63,7449 €
Contador de 20mm 81,7846 €
Contador de 25mm 99,8150 €
Contador de 30mm 117,8454 €
Contador de 40mm 153,9061 €
Contador de 50mm 189,9668 €
Contador de 65mm 244,0579 €
Contador de 80mm 298,1490 €
Contador de 100mm 370,2704 €
Contador de 150mm 550,5741 €
Contador de 200mm 730,8777 €
Contador de 250mm 911,1813 €
Otros Usos
Contador de 15mm 44,6345 €
Contador de 20mm 72,8070 €
Contador de 25mm 99,5353 €
Contador de 30mm 117,5657 €
Contador de 40mm 153,6264 €
Contador de 50mm 189,6872 €
Contador de 65mm 243,7783 €
Contador de 80mm 297,8693 €
Contador de 100mm 369,9908 €
Contador de 150mm 550,2944 €
Contador de 200mm 730,5981 €
Contador de 250mm 910,9017 €
Fianzas
Contador de 15mm 65,7356 €
Contador de 20mm 93,9081 €
Contador de 25mm 169,0348 €
Contador de 30mm 206,5980 €
Contador de 40mm 272,3336 €
Contador de 50mm y
superiores
347,4601 €

Obras
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa:
T A R I F A S
Ocupación o reserva especial de terrenos con mercancías por metro
cuadrado y mes
11,25 €
Ocupación de terrenos con escombros, materiales de construcción, vallas,
cajones de cerramientos, sean o n para obras y otros aprovechamientos
análogos, por metro cuadrado y mes
3,45 €
Ocupación de terrenos con vagones o bateas para recogida o depósito
para escombros, por batea y mes
3,45 €
Ocupación de terrenos con puntales, asnillas, andamios y otros elementos
análogos, por cada elemento instalado y mes
3,45 €
Hasta Alteración o interrupción parcial de la 12 horas 20,20 €
calzada Día completo 41,00 €
Alteración o interrupción total de la Hasta 12 horas 41,00 €
calzada Día completo 81,30 €


Si traducimos esto, creemos que resultan más o menos estos números:

    Que teniendo Arcos una población de 31.000 habitantes, puede haber en ella matriculados más de 20.000 vehículos, que si hacemos una media de que paguen por el sellito unos 100,71 €, esto supondría una entrada de 2.014.200,00 € (Dos millones catorce mil doscientos €uros)

    Que si dividimos el número de habitantes por 4 nos sale una media de 7.750 familias que pagando en concepto de basuras una media de en calles de primera categoría, al trimestre 19,50 €, en calles de segunda categoría, al trimestre 13,20 €. Supongamos que todos pagan lo mínimo 13,20 por 4 trimestres = 52,80 X 7.750 familias = 409.200,00 €. Si cada familia gastase una media de agua de 50 € trimestrales supondrían 387.500 €. Sumando sólo estas cifras domésticas siempre a la baja y sin contar con los comercios, industria, catastro, multas y otras recaudaciones nos sale la cifra de 2.810.900 €. En Arcos hay viviendas de lujo, algunas de ellas alcanzan un valor de varios millones de €uros, que se reflejan en el catastro y que nosotros no hemos recogido en este texto, tampoco hemos recogido las segundas viviendas, ni personas que pagan irregularmente en el catastro por un trozo de vía pública para en un futuro "regularizarse" con un expediente de dominio, tampoco las subastas de las casetas de feria, carpas y puestos del barato. Por tanto la cifra real es muy superior a la expuesta. Y cómo no..., nuestra pregunta no puede ser otra: ¿ A dónde va a parar todo este dinero?

    Que los políticos carguen las culpas con los trabajadores es una desfachatez, el sueldo de toda la plantilla no alcanza los 700.000,00 €. Un barco de lujo suele tener una plantilla de más de 1.000 trabajadores, sin contar con los puestos indirectos de operarios de puertos, guarda costas, aduanas... ¿Por qué una ciudad de 31.000 habitantes tiene que tener tan poco personal? Una flota de personal es lo que hace falta, pensar a lo grande y dejarse de robar a los pobres. Hace falta personal cualificado y gobernantes profesionales que sean capaces de sacar rentabilidad y productividad a estos trabajadores. Con una empresa pequeña Alejandro III de Macedonía casi conquista el Mundo, la confianza es todo, no prescindió de los oficiales heredados de su Padre, sino que los adaptó a sus pretenciones y también fue ampliando el imperio contratando a los vencidos.

     Los políticos no profesionales dicen: “- Esto es lo que hemos heredao.”

    Y se lamentan, porque no saben darle la vuelta. No señores, si heredamos “enchufaos”, pues pongamoslos a trabajar y a sacar provecho para nuestra empresa, no importa como lo hagan, lo importante es que tienen que entender que todos tenemos que tirar del mismo carro, porque todos queremos lo mismo aunque con distintos matices. Ahora que se habla de despidos en la plantilla municipal, me pregunto si serán muchos, porque veréis, para mi muchos son demasiados, porque pocos son muchos, me explico, no sobran trabajadores, sobran dirigentes de tres al cuarto... Al Gran Capitán le cuadraban las cuentas que le pidió el rey por la toma de Nápoles, éste le contestó con algo desproporcionado, en picos, palas, azadones..., una barbaridad que nada tiene que ver con la realidad de lo que cuesta ganar una batalla y todavía aquí alguien se queja por 700.000,00 € de sueldos, sin obtener ninguna victoria.

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