Antonio Ortiz
Un tratamiento arbitrario en las modificaciones del PGOU impiden la legalización del centro educacional.
Ante todo dejar claro que la promotora del mismo, en el largo proceso que este expediente ha tenido, intentó por todos los medios tramitarlo siguiendo todos los pasos necesarios para el cumplimiento de la legalidad vigente y ella tiene en su poder la documentación que así lo acredita.
Dicho esto, me parece del todo incompresible la actitud que en este proceso ha tenido el departamento municipal al que le compete esta tramitación, pues incompresible es que la apertura de un centro educacional genere las contradicciones que ha originado, ya que una laguna en las ordenanzas reguladoras de “el Santiscal”, no es razón de peso para tanta oposición como ha tenido, como si la apertura de un centro educativo fuese equiparable a una actividad nociva, insalubre o peligrosa, cuando en realidad con una simple modificación puntual del PGOU hubiera quedado resuelto todo el problema.
Lagunas en las ordenanzas municipales
Y el caso es que, en El Santiscal ya se había presentado la necesidad de dar vía libre a otras lagunas de sus ordenanzas, que se resolvieron de forma correcta y ajustada, con la redacción de sus correspondientes modificaciones puntuales. Así en Febrero de 2011 se aprueba la modificación nº 39 para posibilitar dependencias auxiliares anexas a la vivienda y en Abril de 2013 la nº 49 para implantar despachos profesionales compatibles con el uso de vivienda o con carácter exclusivo.
Decir que en este caso también se realizó una modificación puntual del PGOU, mejor dicho, el propietario de la parcela donde se pretendía implantar el Colegio Bilingüe, que dicho sea de paso no es el concejal de Ven-T con Arcos, ni la promotora del mismo, realizó no una sino dos modificaciones, la nº 51, que misteriosamente se perdió en dependencias municipales y la nº 53, siguiendo para su redacción todas las indicaciones que desde la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento le indicaron y que tuvo una tramitación correcta, con aprobación inicial, información pública y por último aprobación provisional con su correspondiente informe técnico a las alegaciones, informe jurídico y certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento sobre el acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el día 31 de marzo de 2014 como paso previo a su remisión a la Junta de Andalucía.
¿Qué pasó para que el informe de la Junta de Andalucía no fuese del todo favorable?
Pues muy sencillo y les resumo el punto 4 CONSIDERACIONES del Informe emitido por el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:
En dicho punto y referente a la justificación y el objeto de la modificación puntual, nos viene a decir que el art. 36.2.a, regla 1ª de la LOUA, (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía) establece que toda innovación en el planeamiento deberá justificar las mejoras que suponga para el bienestar de la población y que el documento presentado lo justifica, pues un colegio bilingüe es una propuesta educativa de excelencia destinada a los habitantes de la urbanización y de todo el municipio. Añadiendo a continuación, y es aquí donde la Consejería detecta un problema, que se pretende una modificación para una parcela en concreto dentro de un área de ordenanza residencial unifamiliar y que ello incurriría en un caso de reserva de dispensación expresamente prohibido en el art. 34.1.c de la LOUA.
¿Qué significa eso de reserva de dispensación? Simplemente dar a una determinada parcela un uso exclusivo en detrimento de las demás parcelas de la urbanización, en pocas palabras el documento en principio no es aceptado porque el promotor, siguiendo las indicaciones que le dieron en la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, solicitó exclusivamente el cambio de uso educacional compatible con el uso de vivienda o con carácter exclusivo para su parcela y no para el resto de las de la urbanización.
¿Dónde está el problema?
En el mismo punto 4 del informe, respecto a la consideración de equipamiento educacional, el informe emitido dice que los equipamientos como guarderías, academias etc., son compatibles con el uso residencial y que en esa misma zona residencial unifamiliar ya se permite el uso de despacho profesional con carácter compatible o exclusivo, lo que podría extenderse a la actividad de guarderías.
Resumiendo que por parte de la Consejería se le hubiera dado el visto bueno a la modificación propuesta, si en vez de solicitar el uso educacional para una sola parcela, se hubiese solicitado para toda la urbanización.
¿Se le comunicó así de simple al promotor la necesidad de esa modificación para que corrigiera su petición? Pues si el Ayuntamiento en pleno ya había aprobado la modificación errónea para su parcela ¿Qué problema habría en hacerlo en el sentido que se indicaba en el informe de la Consejería?
Instrumentalización política de un mero trámite administrativo
Pues bien nada de esto se realizó y los hechos fueron las declaraciones públicas del Sr Delegado de Urbanismo negándose a la aprobación de una modificación que según él abriría las puertas a todo tipo de actividades en El Santiscal, equiparando el uso educacional con todos los demás incluidas en el apartado de actividades sujetas a los trámites de calificación ambiental, así como el anuncio de cierre si se producía su apertura. No parece muy normal que el cierre de una actividad, aunque sea educativa, se anuncie públicamente en los medios de información.
No quisiera para terminar emitir un juicio de valor sobre todos estos hechos, solo espero que los que me escuchen o me lean, saquen sus propias conclusiones.
Muchas gracias
No hay comentarios:
Publicar un comentario