lunes, 28 de mayo de 2012

La comarca puede convertirse en un almacen de gas


24 de mayo 2012 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 101 página 81



3. Otras disposiciones



Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Decreto 80/2012, de 27 de marzo, por el que se otorga a Storengy España, S.L., el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Albero», situado en las provincias de Cádiz y Sevilla. (PP.1055/2012).



La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 15, regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos. En su artículo 3.3.c) establece la competencia de las Comunidades Autónomas para otorgar los permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten a su ámbito territorial, y en el artículo 18.2 se dispone que la resolución sobre el otorgamiento del permiso de investigación se adoptará por Real Decreto o en la forma que cada Comunidad Autónoma establezca para los correspondientes a su ámbito territorial.



Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor, en lo que no se opongan a ella, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyen su objeto. Entre estas disposiciones se encuentra el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.



La compañía Storengy España, S.L., ha presentado la solicitud para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Albero», situado en las provincias de Cádiz y Sevilla, cuyo objetivo principal es evaluar la posibilidad de almacenamiento de gas en cavidades de sal.



Examinada dicha solicitud, por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y cumpliéndose los requisitos exigibles, fue publicado, en el Boletín Oficial del Estado de 22 de julio de 2010 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 15 de julio de 2010, un anuncio de la Dirección General por el que se daba publicidad a la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o pudieran formular oposición quienes se considerasen perjudicados en sus derechos.



Transcurrido el preceptivo plazo legal, no se han presentado objeciones a la citada solicitud, ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en el mismo área.



Asimismo, se ha instruido el expediente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 78 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, se indica que los permisos de investigación de hidrocarburos no son una autorización automática de trabajo alguno, a pesar de su denominación, tal y como indica el dispositivo cuarto del presente Decreto, sino que cada trabajo específico deberá ser autorizado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Dentro de cada uno de estos procedimientos de autorización se realizará el trámite ambiental correspondiente.



Con fecha 14 de diciembre de 2010, en presencia de los representantes de la sociedad solicitante, se realizó la apertura de la documentación correspondiente al programa de investigación del permiso «Albero», al que le corresponde el número HA-0015 del Registro de Investigación de Hidrocarburos de Andalucía.



Con fechas de 2 de junio y 14 de julio de 2011, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente realiza dos informes complementarios en los que dictamina sobre el alcance de las prescripciones medioambientales que obligarán a los trabajos de investigación y sobre las medidas de protección que conllevarán.



Se considera que la compañía solicitante posee la capacidad legal, técnica y financiera necesaria para la realización del programa de trabajos de investigación de hidrocarburos propuesto, en las condiciones establecidas por las disposiciones normativas anteriormente citadas, por lo que se estima procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investigación de hidrocarburos.



En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 2012



D I S P O N G O



Primero. Otorgamiento y definición del permiso de investigación.



Se otorga a Storengy España, S.L., por un periodo de 6 años el permiso de investigación de hidrocarburos en las provincias de Cádiz y Sevilla, cuyo área se define por los vértices cuyas coordenadas geográficas, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:



Núm. 101 página 82 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 24 de mayo 2012



Expediente HA-0015 Permiso «Albero» de 89.596 hectáreas, cuyos límites quedan constituidos por lados del polígono cuyos vértices son:



Vértice Longitud W Latitud N

1 05º55’00’’ 37º00’00’’

2 05º35’00’’ 37º00’00’’

3 05º35’00’’ 36º40’00’’

4 05º50’00’’ 36º40’00’’

5 05º50’00’’ 36º55’00’’

6 05º55’00’’ 36º55’00’’

Segundo. Compromisos y programa de investigación.



El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, que queda sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector Hidrocarburos, al Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y al Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, modificado por Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada; así como a la oferta de la compañía adjudicataria en lo que no se oponga a lo establecido en las indicadas normas.



Durante el periodo de vigencia del permiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligado a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones mínimos:



1.    Primer año. Durante el primer año, se realizarán los siguientes trabajos:



a)    R ecopilación de información geológica y adquisición de la información exploratoria disponible de la zona.



b)    Análisis y reinterpretación de la sísmica disponible. Mapeado de las potenciales formaciones de interés. Análisis sísmicos para localizar zonas fracturadas sobre las formaciones de interés.



c)    Análisis de la información disponible de pozos perforados en la zona. Determinación de las características geológicas del subsuelo.



d)    Estudios geoquímicos de la información de pozo existente y nuevos análisis de muestras de pozo disponibles.



e)    Estudio geológico de campo para el análisis del concepto exploratorio y el marco estructural.



f)     Análisis y modelación de la historia sedimentaria y evolución térmica y estructural de las diferentes formaciones geológicas de la zona.



El presupuesto previsto para este primer año es de 200.000 (doscientos mil euros).



2.    Segundo año. Los trabajos a realizar durante el segundo año de vigencia del permiso de investigación son los siguientes:



a)           R eprocesado de las líneas sísmicas existentes y actualización de la interpretación sísmica con los nuevos procesados. En caso de desestimar la realización del reprocesado sísmico se llevará a cabo una campaña gravimétrica en todo el área de estudio.



b)           Evaluación de la interpretación geológico-geofísica con la integración de nuevos datos.



c) Análisis de viabilidad del proyecto. En función de los resultados obtenidos, se acometerán los trabajos previstos para el próximo periodo o se solicitará la renuncia del permiso.

El presupuesto para este segundo año es de 200.000 (doscientos mil euros).



3.    Tercer y cuarto año. Los trabajos a realizar durante el tercer y cuarto año de vigencia del permiso de investigación serán los siguientes:



a)          Diseño, adquisición e interpretación de una campaña sísmica 2D, cuya longitud no será inferior a doscientos kilómetros (200 km).



b) Producción de mapas e identificación de prospectos, a partir de la interpretación de los datos sísmicos.



c) En el caso de que los estudios previos no recomendasen la adquisición de nueva campaña sísmica, se consideraría la perforación de un sondeo de exploración de unos dos mil metros (2.000 m) de profundidad.



En función de los resultados obtenidos, se acometerán los trabajos previstos para el próximo periodo o se solicitará anualmente la renuncia del permiso.



El presupuesto durante este periodo será de 700.000 (setecientos mil euros) anuales.



4.    Quinto y sexto año. Los trabajos a realizar durante estos dos años serán los siguientes:



a)          Perforación de un sondeo exploratorio de unos dos mil metros (2.000 m) de profundidad, si no se hubiese perforado con anterioridad. Para la perforación de este sondeo, se considerará:



1.º Planificación y diseño de trabajos de perforación.

2.º Estudios de impacto ambiental asociados, si se requiriesen.

3.º Ejecución del pozo de exploración, con realización de diagrafías y toma de muestras in situ.

4.º Realización de ensayos de laboratorio sobre muestreo en pozo.



b)          Reevaluación e interpretación de los datos sísmicos adquiridos con la integración de nuevos datos del sondeo.



c)          Modelización geológica de la estructura.





d)          Estudio de evaluación final de viabilidad técnica y económica del proyecto.



El presupuesto para este periodo será de 1.100.000 (un millón cien mil euros) anuales.



Tanto los trabajos mencionados como las inversiones tienen carácter de mínimos.



En el caso de que, con anterioridad a la finalización de cada anualidad, el titular ejerciera su derecho de renuncia, contemplado en el apartado séptimo, deberá justificar el cumplimiento de las obligaciones de inversión comprometidas, anteriormente mencionadas, hasta el final de cada uno de los periodos.



Tercero. Medidas de protección medioambiental.



Las medidas de protección ambiental se establecerán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada. Supletoriamente, regirá el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, así como cualquier otra normativa ambiental que pudiera ser de aplicación.



Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y a la vista de los documentos presentados, la empresa titular deberá cumplir en todos los trabajos de investigación y exploración que desarrolle durante el periodo de vigencia del permiso las condiciones descritas en el documento «Medidas de protección y plan de restauración medioambiental» (artículo 16.2.c) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre), presentado para el permiso de investigación de hidrocarburos «Albero».



Teniendo en cuenta la normativa anterior, la Consejería de Medio Ambiente, en los informes citados en el expositivo, considera que los trámites ambientales a que están sometidas las actividades a desarrollar serán los siguientes:



Respecto de las Actuaciones de Geología de Campo, dado que las actividades objeto del permiso de investigación no figuran en el punto 13.7.k) del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, no estarían sometidas a ningún instrumento de prevención y control de los regulados por dicha Ley.



En cuanto a las campañas sísmicas de reflexión como los sondeos, si éstos no se desarrollan en zonas especialmente sensibles, no se encontrarían sometidos a los instrumentos de prevención y control regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio.



No obstante, si la campaña sísmica de reflexión como los sondeos se desarrollaran en zonas especialmente sensibles, se considera que las citadas actuaciones se encuentran recogidas en el punto 13.7.k) del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, modificado por el Decreto 356/2010, y por lo tanto sometidas al instrumento de prevención y control de autorización ambiental unificada debiendo solicitar ante el órgano ambiental competente la citada autorización.



Por último, cabe indicar que, aunque la campaña sísmica de reflexión como los sondeos no se desarrollen en zonas especialmente sensibles, éstas pueden afectar directa o indirectamente a las zonas en cuestión, por lo que antes de autorizar alguna de estas actividades, así como sus actuaciones asociadas, deberán de contar con informe previo en relación con la tramitación ambiental que le corresponda, emitido por el órgano ambiental competente.



Cuarto. Autorización de trabajos específicos.



1. Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa de investigación deberán ser autorizados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, mediante la presentación del proyecto correspondiente, así como de la documentación requerida para su sometimiento al instrumento de prevención y control ambiental que corresponda, de acuerdo con los criterios expuestos en el dispositivo tercero.



2. Con carácter previo a la iniciación de los trabajos de investigación, se deberá constituir un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas o bienes, como consecuencia de las actividades a desarrollar (artículo 9.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre).



3. El permiso y sus autorizaciones derivadas lo serán sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de los mismos pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección del medio ambiente y de los recursos vivos, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.



5.    Asimismo, la presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas de instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a la realización de cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.



Quinto. Comienzo de los trabajos.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 26.2.4. del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular deberá comenzar la investigación descrita en el dispositivo segundo en un plazo no superior a seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.



A tal efecto, presentará dentro del plazo de los tres primeros meses el plan de labores a realizar el primer año, junto con los oportunos proyectos de los trabajos específicos, para ser sometidos a la autorización prevista en el dispositivo cuarto.



Sexto. Obligación de información.



De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el titular del permiso vendrá obligado a proporcionar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía cuanta información se le solicite sobre las características del yacimiento investigado y sobre los trabajos e inversiones que se realizan, así como los informes geológicos y geofísicos que se realicen.



La documentación técnica generada por los programas de prospección será remitida semestralmente a la citada Dirección General, así como a la Administración General del Estado.



Al efecto de su fácil tratamiento, se aportará la información en formato digital acompañada de un documento en papel que tendrá, al menos, el siguiente contenido:



a) Informe descriptivo de los trabajos cuyos resultados se acompañan.

b) Descripción exhaustiva de la documentación digital que corresponde a cada uno de los trabajos que deberá incluir:



1.º Inventario de los ficheros que correspondan a cada trabajo.



2.º Descripción de la tipología de cada fichero, así como la aplicación informática y versión con la que ha sido creada.



3.º Descripción de la estructura de la información.



4.º Descripción de las características de la información contenida en cada fichero, que deberá incluir todo lo necesario para hacer posible su compresión y utilización.



c) Toda la información que considere el titular que fuese necesaria para posibilitar la incorporación de la documentación al Sistema de Información Geológico Minero de Andalucía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como su utilización inmediata una vez incorporados.

El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones anteriores puede ser causa inmediata de la caducidad del permiso.



Séptimo. Régimen de renuncias.



En caso de renuncia total o parcial del permiso, deberá procederse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.



En caso de renuncia total del permiso, la compañía titular estará obligada a justificar a plena satisfacción de la Administración la realización de los trabajos e inversiones pormenorizados en el dispositivo segundo y a cumplir las obligaciones que derivan del dispositivo sexto.



Octavo. Caducidad y extinción.



La caducidad y extinción del permiso de investigación podrá ser declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2632/1976, de 30 de julio, y se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado Reglamento.



Se autoriza al Consejero de Economía, Innovación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Décimo. Entrada en vigor.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 2012

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía en funciones

Antoni o Ávila Can o

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia en funciones

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